Actualmente, el Gobierno no tiene una fecha fija respecto al inicio de vuelos internacionales, lo que implica que las personas que se encuentran fuera del país no tengan con certeza cuándo volver al Perú.
En tal sentido, surge la duda respecto por cuánto tiempo más el Ejecutivo puede seguir sin definir el reinicio de vuelos internacionales.
Par contextualizar, el abogado constitucionalista Luciano López, explica que el presidente Martín Vizcarra decretó al Perú en Estado de Emergencia desde el 16 de marzo ante el brote del COVID-19, una condición que vencía este 31 de julio, pero que, ante el incremento de contagios, fue recientemente ampliado al 31 de agosto.
En diálogo con Gestión.pe, explica que, durante este estado, queda restringido principalmente tres derechos fundamentales: la libertad individual, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de tránsito en el territorio.
En tal sentido, dijo que mientras exista una razón para ampliar el Estado de Emergencia, en este caso la pandemia del coronavirus, se podrá seguir ampliando esta condición, y por ello, continuar con la restricción de la libertad de tránsito en el territorio, lo cual incluye que no ingresen los peruanos que se encuentren fuera del país.
“Si las fronteras siguen cerradas, ellos no tendrían forma de cómo regresar. Ahora la únicas personas que están llegando al Perú es a través de vuelos humanitarios”, señaló.
Cabe mencionar que al 3 de de agosto el Ministerio de Salud (Minsa) ha confirmado 433,100 casos confirmados por COVID-19 y el número de fallecidos ascendió a 19,811.
Amparada en la Constitución
La Constitución señala que el plazo ordinario del Estado de Emergencia es de 60 días y puede tener una prórroga que debe ser publicada nuevamente bajo un decreto supremo, explica López. Aclara además, que dicha prórroga no tiene límite.
“La Constitución no ha colocado límite porque el Estado de Emergencia está atado a circunstancias extraordinarias. Lamentablemente esta circunstancia, que no solo atraviesa el Perú, si no, todo el mundo, es de una interrogante de tal magnitud que no sabemos cuánto va a durar”, señaló.
Agregó que si bien durante el Estado de Emergencia rige restricción de la libertad de tránsito en el territorio, ello también implica el hecho de ingresar o salir del país.
Lo que dice el Artículo N° 137 de la Constitución de la República del Perú:
“El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”.
Medidas a adoptar
El especialista señala, además, que en marzo pasado, el presidente Vizcarra también anunció la inmovilización social obligatoria o también llamado “toque de queda”, lo que vendría a ser un aumento en intensidad de la suspensión de derechos fundamentales previamente indicados. En tal sentido, dijo que la razonabilidad de esa medida puede analizarse judicialmente.
“Esto quiere decir que que cualquier persona podría plantear un habeas corpus para hacer que un juez decida y defina si es que ese aumento de la intensidad de la restricción de estos tres derechos fundamentales son razonables o no”, dijo.
Agregó que la figura del habeas corpus también puede ser planteada por aquellas personas que se encuentran fuera del país y quieran volver al Perú, con lo cual se podría permitir su ingreso través de vuelos humanitarios.
Es preciso mencionar que en la víspera, durante su presentación ante el Congreso, el premier Pedro Cateriano no se pronunció respecto al reinicio de los vuelos internacionales, en tanto la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) busca adelantar dichos vuelos a setiembre de este año, puesto que el Ministerio de Comercio de Exterior y Turismo (Mincetur) espera la reanudación para fines de este año o inicios del 2021.
En cuanto al turismo externo que se podrían dar una vez se reinicien los vuelos fuera del país, el presidente de la Asociación Peruana de Agencias de Viaje y Turismo (Apavit), Ricardo Acosta, señaló a Gestión.pe que en los países de Europa se viene aplicando el modelo “Turismo Burbuja”, en donde se permiten viajes internacionales a lugares donde no están contaminados, por lo que sería una opción que en el país también se podría considerar, todo ello en el marco del Estado de Emergencia.