Penales. (Foto: Alessandro Currarino/GEC)
Penales. (Foto: Alessandro Currarino/GEC)

El aprobó el Decreto Legislativo Nº 1688 que regula las obligaciones y sanciones administrativas para las de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

Dicha norma, publicada ayer en la edición extraordinaria de normas del diario El Peruano, tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en el contexto de la prohibición de comunicaciones ilegales en el interior de establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

El decreto se aplica a todas las y privadas que participen, conformen o estén vinculadas al Sistema Penitenciario Nacional y al Sistema Nacional de Reinserción Social.

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También a las entidades públicas que formen parte del sector comunicaciones y a las personas naturales y jurídicas vinculadas a la prestación o acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones son las entidades competentes para supervisar el cumplimiento del presente Decreto Legislativo y su reglamento, así como para ejercer la actividad de fiscalización y la potestad sancionadora, en el marco de sus competencias y funciones, respectivamente.

Las empresas operadoras restringirán las señales radioeléctricas de los servicios públicos de telecomunicaciones en los y centros juveniles del país a nivel nacional, salvo excepciones por necesidades de seguridad, señala el dispositivo legal.

La restricción de señales radioeléctricas se realiza conforme a lo establecido en el reglamento de la norma.

Asimismo, las empresas operadoras deben adoptar mecanismos que impidan las comunicaciones ilegales en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como que coadyuven a los sistemas y/o equipos de seguridad tecnológica implementados por las entidades competentes.

La norma también establece que las empresas deben comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Osiptel sobre los cortes del servicio público móvil y/o bloqueos de los o terminales inalámbricos fijos por uso prohibido en establecimientos penitenciarios o centros juveniles dentro de las 24 horas de realizada dicha acción.

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El , de acuerdo a sus competencias y normas reglamentarias, tiene potestad para fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras de telecomunicaciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Legislativo.

Las infracciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Legislativo se clasifican en leves, graves y muy graves, y se tipifican en su Reglamento.

Las empresas operadoras, a solicitud del Ministerio, del Inpe o de la , deben proporcionar la información sobre datos de titularidad del equipo terminal móvil y del abonado asociado a la tarjeta SIM Card, así como el reporte de llamadas entrantes y salientes realizadas a través de dichos objetos prohibidos incautados durante las requisas en establecimientos penitenciarios o centros juveniles, detalla la norma.

El Decreto Legislativo está refrendado por la presidenta de la república, Dina Boluarte; el primer ministro, Gustavo Adrianzén; así como por los ministros del Interior, José Santivañez; de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana; y de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez.

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