
En una edición extraordinaria del Diario El Peruano, se publicó la ley que modifica el Decreto Legislativo N° 702, que aprueba las normas que regulan la promoción de la inversión privada en telecomunicaciones, para promover el cumplimiento de los fines del servicio de radiodifusión.
Entre los cambios de la Ley Nº 32414, se establece que el concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en cumplimiento a lo técnicamente factible, se encuentra obligado a incluir en su parrilla la señal del titular de una autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión que opere en distritos, provincias y departamentos, y este último pone a disposición de dicho concesionario su programación en forma gratuita, conforme a las siguientes condiciones:
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- a) El titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión debe comunicar al concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable su solicitud para incluir su señal en la parrilla de este último.
- b) El titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión debe encontrarse autorizado para prestar dicho servicio en el área donde el concesionario del servicio de distribución de radiodifusión por cable cuenta con un centro de recepción, procesamiento y distribución de señales de televisión, perteneciente a su red.
- c) Los costos de interconexión entre las infraestructuras del concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión son asumidos por este último salvo acuerdo distinto.
La norma señala que el cumplimiento de lo señalado anteriormente no obliga al concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a desplegar, si se requiere, infraestructura adicional, sin afectar a la que tuviera al momento de la presentación de la expresión de interés del titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, salvo que exceda lo establecido en los acuerdos.
“El concesionario le asigna al titular el canal que, al momento de la autorización le fue otorgado; caso contrario, le asigna el canal que sea más próximo, según disponibilidad”, menciona.
Asimismo, la transmisión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable se realiza sin alteraciones y con las mismas características y tecnología de la señal de origen.
Cabe mencionar que , la medida establecida en el artículo 89 no es de aplicación al concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite”.