Armas de fuego. (Foto: Difusión)
Armas de fuego. (Foto: Difusión)
Redacción Gestión

El Congreso publicó la , que modifica y amplía el contenido de la Ley 31694, normativa que regula el empadronamiento y la amnistía para la tenencia de de uso civil no registradas o con documentación vencida.

Esta ley tiene como objetivo formalizar la posesión de armas cuya tenencia o adquisición haya sido lícita, pero que no figuren en los registros oficiales o cuenten con licencias vencidas o canceladas.

Asimismo, permite que personas naturales o jurídicas empadronen sus armas ante la , incluso aquellas que fueron otorgadas al amparo de la Ley de Armas, no tienen tarjeta de propiedad o tienen orden de decomiso.

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El texto señala que las armas deberán ser depositadas en los almacenes de la Sucamec si el propietario no cuenta con licencia vigente. La nueva ley también especifica qué tipo de armas son empadronables: deben contar con número de serie legible o, en su defecto, que el regrabado haya sido realizado por las autoridades competentes. Quedan excluidas las armas con números de serie intencionalmente borrados.

Adicional a ello, se incorporan requisitos documentales para acreditar la procedencia legal del o las municiones. Estos incluyen una sucesión intestada a favor del solicitante o una declaración jurada que respalde el origen lícito del bien.

La vigencia de esta ley será de cinco años desde su publicación y el Ejecutivo deberá adecuar el reglamento correspondiente en un plazo máximo de 60 días calendario.

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