El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la República donde se plantea conceder amnistía de las papeletas impuestas durante la pandemia del COVID-19 a transportistas, colectiveros y conductores. La propuesta lleva las firmas del presidente Pedro Castillo y de su primer ministro, Aníbal Torres.
Según la iniciativa legislativa, se busca conceder amnistía a favor de los transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre, y del servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos menores por las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre que hubieran cometido durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVlD-19.
Se plantea que la amnistía sea aplicable a las infracciones cometidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta la posible entrada en vigencia de la presente Ley, misma que busca eliminar legalmente el hecho infractor y archivar el procedimiento administrativo sancionador, incluida la etapa de ejecución coactiva (lo que incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la extinción del pago de la multa.
Sin embargo, de acuerdo al proyecto de ley, la amnistía no se aplicará en multas impuestas por manejar ebrio, por excesiva velocidad, por haber agredido a inspectores municipales, entre otras excepciones detalladas a continuación:
- Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.
- Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional. (Decreto Supremo N° 016-2009-1VITC)
- Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce (Decreto Supremo N° 016-2009-1VITC)
- No respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos. (Decreto Supremo N° 016-2009-1VITC)
- Realizar transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la autorización que señala el presente reglamento. (Decreto Supremo N° 021-2008-1VITC)
- Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y/o unidades de carga no habilitados (Decreto Supremo N° 021-2008-1VITC)
- Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado. (Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC)
- Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones (Decreto Supremo N° 017-2009-MTC)
- Utilizar vehículos en los que los neumáticos no cumplen lo dispuesto por el RNV (aplicable sólo para vehículos de la categoría O). (Decreto Supremo N° 017-2009-1VITC)
- Prestar servicio incumpliendo los lineamientos para la prevención de¡ COVID-19. (Decreto Supremo N° 017.-2009-1VITC)
Asimismo, se excluye del beneficio de la amnistía a las siguientes infracciones:
Dispositivo legal | Código de infracción | ||
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Decreto Supremo N° 058- 2003-MTC | Leves: PI, P4. P7, P10 y P22 Graves: P2, P5, P8, P11, P13, P21, P.26 y P.28 Muy graves: P6, P9, P12, P14, P15, P16, P18, P19, P20, P23, P24, y P29 | ||
Decreto Supremo N° 021- 2008-MTC | Graves: D.5, E.1, E.2, E.3, E.4, R.1, R.2, R.3, R.5, R.6, R.7, R.9, R10, R11, R12, T.1, T.2, T.3, T.4, T.6, T.8, T.9, T.10, Tu, T.13, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.26 y T.27 - Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario) | ||
Decreto Supremo N° 016- 2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito | Leves: L.04 Graves: G.01, G.02, G.03, G.08, G.09, G.12, G.13, G.14, G.18, G.19, G.20, G.21,G.25, G.28, G.30, G.31, G.33, G.34, G.39, G.46, G.51, G.56, G.59, G.60, G.64 y G.72 Muy graves: M.01, M.02, M.03, M04, M.05, M.07, M.08, M.09, M.11, M.13, M.16, M.17, M.18, M.19, M.20, M.24, M.25, M.26, M.27, M.28, M.35, M.36, M.40, M.41 y M.42 | ||
Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC, Reglamento Nacional de Admisión de Transportes | Leves: S.2.a, S.4.c y V.5 Graves: I.1.a, I.1.c, I.1.e, 1.1.f, 1.7.a, 1.7.b, 1.7.c, S.5.c, S.5.d, S.6, V.3, V.4, V.6 y V.7 Muy graves: Fi, F.5, F.6, F.7, 1.3, S.1, S.3, S.5.a, S.5.b, S.8, S.9, Sil, T.2, T.3, Vi, V.2 y V.9 |
También se explica que en el caso del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, se ha previsto que las municipalidades distritales aprueben el listado de las infracciones que se condonarán.