Gobierno declara el estado de emergencia en la red vial nacional por 30 días. (Foto: AP Photo/Guadalupe Pardo)
Gobierno declara el estado de emergencia en la red vial nacional por 30 días. (Foto: AP Photo/Guadalupe Pardo)

El Poder Ejecutivo declaró el en la y en las Redes Viales Departamentales o Regionales, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de las redes viales en mención. La mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las .

La medida fue oficializada mediante publicado en el Boletín del Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con el dispositivo legal, la medida rige por 30 días calendario.

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Durante el se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales

La intervención de la Policía Nacional del Perú () y de las Fuerzas Armadas () se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las en el territorio nacional.

También se considera el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo 002-2023-MIMP.

Se establece que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia declarado en el presente decreto supremo, la debe presentar al titular del Ministerio de Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

En su disposición complementaria única el presente dispositivo legal deroga el Decreto Supremo 117-2023-PCM, Decreto Supremo que prorroga el en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa.

El presente decreto supremo es refrendado por la presidenta , el jefe del gabinete ministerial, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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