El Gobierno de Dina Boluarte promulgó este miércoles la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/ 495.
Se establece ahora que, cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10 % de una UIT (S/ 495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado, indica la norma, publicada hoy en Normas Legales de El Peruano.
El dispositivo, que modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, señala que cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.
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Antes de la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles. La iniciativa se aprobó en el pleno del Congreso el pasado 11 de mayo.
“Con esta norma, el Congreso le está dando a la justicia mayores herramientas legales para combatir la delincuencia. No se trata de un aumento de la pena ni tampoco sobre criminalización, pues no se han incorporado conductas nuevas al tipo penal. Lo que estamos haciendo desde el Congreso es poner mano dura cuando se trate de luchar contra la inseguridad ciudadana”, indicó el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular), quien fue el autor de la norma.
El dispositivo lleva la firma de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.
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