El pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de resolución legislativa 5432, que inhabilita de la función pública por cinco años a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos por presunta infracción constitucional del artículo 159 de la Constitución Política del Perú.
Con 71 votos a favor, 15 en contra y 8 abstenciones, la representación nacional dio luz verde a esta propuesta.
Asimismo, el Parlamento admitió un segun proyecto de resolución legislativa, en base al informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que aprueba acusar constitucionalmente Ávalos Rivera por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales e infracción constitucional.
Con 73 votos a favor, 12 en contra y 8 abstenciones se dio luz verde a la recomendación de dicho informe, el cual se sustenta en que la exfiscal de la Nación habría suspendido arbitrariamente en enero de 2022 las investigaciones contra el entonces presidente Pedro Castillo.
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Defensa de Ávalos
Durante su alocución ante el pleno del Congreso, como parte de su defensa, Zoraida Ávalos recordó que los fiscales de la Nación que la han antecedido han archivado de plano denuncia contra presidentes de la República en funciones.
Además, resaltó que abrió dos investigaciones fiscales en contra de Castillo Terrones, por los casos Puente Tarata y por los ascensos irregulares en la Policía y las Fuerzas Armadas, pero que suspendió hasta que el expresidente terminara su mandato.
La exfiscal de la Nación agregó que la sanción que planteaba la subcomisón contraviene la autonomía del Ministerio Público, por lo que aseveró que se encuentra sometida a un proceso por “revancha política”.
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Tras su salida del Palacio legislativo, Ávalos explicó que la suspensión de las indagaciones contra el exmandatario no fue un error y la decisión estuvo estrictamente apegada al artículo 117 de la Constitución.
“No era una prerrogativa al presidente Castillo sino a la ‘majestad presidencial’. Yo abrí el primer camino, el doctor Pablo Sánchez dio el siguiente, es un criterio jurídico. Los criterios jurídicos no son susceptibles ni siquiera de sanción disciplinaria, mucho menos de infracción. A nadie se le ha ocurrido que a un congresista por sus votos se les pueda sancionar. De prosperar esta acusación, es un atentado a la democracia”, argumentó ante la prensa.
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