Las pruebas adjuntadas incluyeron capturas de pantalla e hipervínculos que muestran imágenes del político César Acuña junto al logotipo de su partido y la funcionaria denunciada. (Foto: Facebook Yesenia Lozano)
Las pruebas adjuntadas incluyeron capturas de pantalla e hipervínculos que muestran imágenes del político César Acuña junto al logotipo de su partido y la funcionaria denunciada. (Foto: Facebook Yesenia Lozano)
Redacción Gestión

El concluyó que Yessenia Lozano Millones, actual jefa del Centro de Modalidades Formativas del , habría vulnerado el principio de neutralidad electoral al promocionar desde su oficina la imagen del líder de Alianza para el Progreso, .

Según el Informe N.° 000001-2025-YMM-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE, emitido el 3 de mayo por la coordinadora Yancarla Amiris Mejía Machicao, el ciudadano Tomas Alfonso Alva Villa presentó una denuncia el pasado 28 de abril, argumentando que en el ambiente institucional donde labora Lozano Millones se difundía contenido político relacionado con el programa televisivo “Cuarto Poder”.

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Las pruebas adjuntadas incluyeron capturas de pantalla e hipervínculos que muestran imágenes del político junto al logotipo de su partido y la funcionaria denunciada.

El principio de neutralidad electoral, que prohíbe expresamente a autoridades, funcionarios y servidores públicos promover partidos o candidaturas, está contemplado en los artículos 346°, 347° y 385° de la Ley Orgánica de Elecciones, y en la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

La normativa también se encuentra desarrollada en el Reglamento sobre Propaganda Electoral aprobado mediante Resolución n.º 0112-2025-JNE.

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La denuncia se da en el marco del proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N.° 039-2025-PCM para las , donde se elegirá al próximo Presidente de la República, Vicepresidentes, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino.

El informe recomienda que el caso sea elevado al Pleno del JEE para que se proceda conforme a la normativa vigente. La Coordinación de Fiscalización Electoral deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en un plazo máximo de dos días calendario, considerando los documentos aportados.

Este incidente reaviva el debate sobre el uso de recursos e instalaciones públicas para fines proselitistas y subraya la importancia de preservar la imparcialidad del aparato estatal durante los procesos electorales.

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