El Poder Ejecutivo oficializó -a través de un decreto emitido el sábado 23 de abril- el uso facultativo de mascarillas en aquellas regiones del país con el 80% de su población con las tres dosis de la vacuna contra el coronavirus (COVID-19) desde el 1 de mayo.
A través del Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se modificaron las restricciones al ejercicio de derechos.
“En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico”, dice la norma.
Se mantiene obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
En tanto, el Ministerio de Salud (Minsa), mediante resolución ministerial, determinará de manera periódica los departamentos que cumplan con dichos requisitos y demás precisiones que resulten necesarias.
Asimismo, los infractores a las disposiciones sanitarias y al estado de emergencia que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.
Del mismo modo, se dispuso que solo podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años.
En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
Finalmente, se prorrogó el estado de emergencia a nivel nacional por un periodo de 31 días calendario, a partir del 1 de mayo. Durante el mismo, quedan restringidos diversos derechos constitucionales referidos a la libertad y la seguridad, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
-Presencialidad en organismos públicos-
El decreto supremo indica también que los servidores civiles (públicos) vacunados contra COVID deberán retornar a realizar trabajo presencial desde el 1 de mayo. Aquellos que presenten factores de riesgo, realizarán trabajo remoto o mixto.
“En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación contra COVID, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto”, refiere.
En otro acápite se señala que quienes no pagaron las multas que se les impuso por trasgredir normas sanitarias durante el estado de emergencia, “están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado”.
En cuanto los asistentes a estadios y coliseos deportivos, se indica que se pedirá que tengan las tres dosis de la vacuna en caso sean mayores de 18 años. Los menores de edad, hasta los cinco años, deberán tener sus dos dosis.
Se añade que es obligatorio en esos recintos el uso de mascarilla.