
El abogado del expresidente Ollanta Humala, Wilfredo Pedraza, anunció que presentará un recurso de hábeas corpus con la finalidad de anular la decisión del Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, que ordenó que la sentencia de 15 años de prisión impuesta a su patrocinado sea de ejecución inmediata.
En diálogo con Canal N, explicó que esperarán la lectura íntegra del fallo judicial para interponer dicho recurso legal.
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“Estamos por interponer un hábeas corpus buscando la libertad del expresidente Humala porque, si bien se leyó una parte de la sentencia, la ejecución de esta sentencia solo podía dictarse después de conocer el íntegro de la sentencia”, dijo esta mañana.
A su juicio, la postura asumida por este tribunal es inconstitucional, al recordar que existe un fallo del Tribunal Constitucional (TC) que valida su posición.
“No se puede ejecutar, no se debe ejecutar una sentencia condenatoria de manera anticipada mientras no se conozca el texto entero de la condena”, aseveró, tras precisar que el exmandatario permanecerá “detenido indebidamente” hasta el próximo 29 de abril, fecha en la que presentará su apelación.
Respecto a su recurso de hábeas corpus, explicó que será evaluado por un juez constitucional que, según dijo, deberá tener en cuenta la sentencia del TC y el comportamiento procesal adecuado tanto de Humala como de la exprimera dama, Nadine Heredia, quien fue asilada por el gobierno brasileño tras conocerse su sentencia de 15 años de cárcel.
“Frente a un comportamiento procesal así, nuestro cálculo era que, bueno, si hay condena, finalmente es una decisión del Poder Judicial y se discutirá en segunda instancia pero no calculamos un cumplimiento inmediato de la pena”, acotó.
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Fiscalía defiende ejecución inmediata del fallo
Al ser consultado por este cuestionamiento, el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, Germán Juárez Atoche, remarcó que no es correcta las afirmaciones de Pedraza al señalar que la suspensión de la ejecución de una pena hasta que sea ratificada en segunda instancia es “facultativo”.
En diálogo con RPP, recordó que en el caso ‘Bonos Soberanos’ a uno de los acusados, al que se le dictó 8 años de prisión, en el acto se le aplicó la captura y detención en el adelanto del fallo.
“No es correcto esa posición porque el Código Procesal Penal establece que es facultativo el hecho de que se puede suspender (la detención inmediata tras adelanto de fallo)”, indicó.
“Lo digo por experiencia en el caso ‘Bonos Soberanos’. Ahí se condenaron a unas personas a ocho y seis años. Al que le impusieron ocho años se le aplicó ahí mismo la captura en el adelanto de fallo, el criterio era por la gravedad de la pena. Imaginen que el señor (Ollanta) Humala se hubiera ido a su casa, hubiera estado con su esposa en la embajada de Brasil”, agregó.
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