La Comisión de Constitución dio luz verde y por amplía mayoría el dictamen que modifica los artículos 34-A; 39-A y el iniciso 22 del artículo 139 de la Constitución, la misma que, en el caso de la primera, impide postular a cargos de elección popular “a las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o complices, por la comisión de delito doloso”.
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En concreto, se impide postular para cargos de elección popular a las personas condenadas, con sentencia consentida o ejecutoriada de delitos tales como terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicio en todas sus diversas modalidades, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria.
De aprobarse en el Pleno del Congreso el impedimento para postular a cargos de elección popular de los sentenciados será hasta por 10 años.
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El dictamen aprobado tambien dispone, en su artículo 39-A, que están impedidos de ejercer función pública, mediante la designación de cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria en los mismos delitos descritos líneas arriba y por espacio también hasta de 10 años.
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