
El Tribunal Constitucional (TC) evaluará el próximo jueves 24 de abril la demanda competencial que presentó el Gobierno contra el Ministerio Público y el Poder Judicial para que se defina bajo qué circunstancias un jefe de Estado puede ser acusado e investigado en funciones.
La audiencia, según informó RPP el último sábado, se realizará a partir de la 9:15 a.m. en la sede del TC, ubicada en la ciudad de Arequipa. y se invitará a los abogados de las tres partes involucradas en el proceso.
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El TC programó esta audiencia tras haber vencido el plazo de 30 días que se otorgó a las partes involucradas para presentar su respuesta luego que, el último 5 de febrero, admitiera a trámite esta demanda competencial.
En su demanda, la presidenta Dina Boluarte argumenta que existe un “menoscabo en el ejercicio de sus funciones”, debido a las múltiples investigaciones abiertas en su contra.
Hasta el momento de la presentación de la demanda, la presidenta afrontaba las siguientes investigaciones: muertes registradas en las protestas en su contra, por presuntamente haber beneficiado a su amigo Víctor Torres con una contratación en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), por desactivar el equipo especial de la Policía que apoyó al EFICCOP del Ministerio Público, el caso Rolex, entre otros más.
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La postura del PJ y de la Fiscalía
En tanto, el Poder Judicial y la Fiscalía difieren de la postura del Gobierno. Ambas instituciones coinciden que, bajo la interpretación del artículo 117 de la Constitución, un presidente de la República sí puede ser investigado, pese a encontrarse en funciones.
Frente a ello, desde el Ejecutivo insisten en cuestionar la interpretación que los entes de justicia le han dado al artículo 117 de la Carta Magna, al recordar que que dicha norma protege la institución presidencial de perturbaciones, “que incluyen investigaciones de origen político, así como de carácter fiscal y procesos judiciales”.
De acuerdo con el artículo 117 de la Constitución, un presidente en funciones solo puede ser acusado por traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver la Cámara de Diputados (a excepción de los casos en que la Cámara de Diputados censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros) o impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) u otros organismos del sistema electoral.
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