
Pese a que la ley que otorga una amnistía a los policías y militares que se encuentran denunciados o procesados por su labor durante la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000 se encuentra vigente, desde el Poder Judicial decidieron ejercer un control difuso e inaplicarla.
Precisamente, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional denegó el último lunes la solicitud de 8 exmiembros del Ejército investigados por presuntos delitos de abuso de autoridad, tortura y violencia sexual contra 15 comuneros de las provincias de Antabamba (Apurímac) y Chumbivilcas (Cusco), en 1990, quienes buscaban acogerse a esta norma y exigieron el archivo de sus procesos.
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Tras conocerse esta noticia, desde el Congreso de la República no solo criticaron la decisión adoptada por este juzgado, sino que advirtieron que los jueces cometieron “prevaricato” por no acatar lo dispuesto en la ley, que ha sido cuestionada por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Sin embargo, el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Gustavo Gutiérrez Ticse, negó que los jueces que decidieron inaplicar esta ley hayan cometido un presunto prevaricato, tal como sostienen desde el Parlamento.
En diálogo con RPP, defendió la facultad que tienen los jueces para aplicar el control difuso, una herramienta jurídica contemplada en el artículo 138 de la Constitución.
“No es prevaricato. Considero que está en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional. Está en esa potestad del juez de inaplicar una ley, haciendo control difuso al caso en concreto, no generando ninguna doctrina, no generando ninguna posición dogmática, sino relatando los hechos y determinar si, en esos hechos concretos, aplicar la ley resulta manifiestamente inconstitucional y por lo tanto no lo aplica”, señaló la noche del último miércoles.
“El juez es el único que, finalmente, puede apartarse de una ley cuando en un caso concreto considera que aplicar una norma puede generar un acto arbitrario o inconstitucional”, añadió.
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“YA NO HAY CONTROL DIFUSO CUANDO EL TC DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY”
El último martes, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, anunció la intención de interponer una demanda de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía, lo que llevará a una revisión por parte del TC.
Respecto a este tema, Gutiérrez Ticse evitó pronunciarse para evitar cualquier adelanto de opinión, en caso la demanda finalmente sea presentada ante su institución.
No obstante, precisó que, una vez que el TC declara la constitucionalidad de una ley, ya no hay control difuso por aplicar, “porque sería una norma constitucionalizada”.
“El sistema señala que una norma se presume constitucional, por lo tanto los jueces, por regla, deben aplicarla, pero si la consideran inconstitucional, en un caso concreto, los jueces tienen la potestad del control difuso de inaplicarla, pero cuando llega al TC y el tribunal dice que es constitucional, ya no pueden hacer control difuso, porque tienen que aplicar la ley constitucionalizada”, acotó.
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