Tras una serie de ideas y vueltas, el Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el texto sustitutorio de la norma que modifica la ley N° 32108, que modifica la definición del crimen organizado. Cabe precisar que dicho documento fue modificado hasta en tres ocasiones, ante la falta de consenso que había en las bancadas frente al tema.
Fueron 81 los legisladores que respaldaron la propuesta, mientras que 23 se opusieron y se registraron 8 abstenciones.
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Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Renovación Popular, Acción Popular y Somos Perú votaron en bloque a favor de la iniciativa, mientras que Juntos por el Perú-Voces por el Pueblo, el Bloque Democrático Popular y la Bancada Socialista la rechazaron.
En tanto, se registraron votos en contra y abstenciones en Podemos Perú, Perú Libre, el Bloque Magisterial y Avanza País.
Por mayoría, el Pleno aprobó exonerarlo de segunda votación, por lo que quedó expedito para ser remitido al Gobierno a fin de que lo promulgue o, en su defecto, presente sus observaciones respectivas.
De acuerdo al texto sustitutorio, se considera organización criminal a “todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”.
Precisamente, Fuerza Popular presentó una cuestión previa para votar por separado este tema al mostrarse en contra del plazo mínimo (cinco años) planteado en el documento, ya que solicitaron que sea de cuatro años; sin embargo, su recurso fue rechazado por mayoría.
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En lo que respecta a los allanamientos, en el dictamen aprobado se precisa que durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.
“El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional. Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”, se estipula en el texto.
Además, se añade que para la ejecución de una detención o incautación de bienes vinculados al objeto de investigación el fiscal convocará a la defensa pública para que esté presente desde el inicio del allanamiento, bajo responsabilidad funcional.
“Si durante el registro e incautación el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con un abogado de su elección, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”, reza el texto sustitutorio.
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Crean el delito de “criminalidad sistemática”
Fueron 73 los legisladores que respaldaron esta propuesta, mientras que 20 se opusieron y se registraron 15 abstenciones.
Fuerza Popular, APP, Renovación Popular, Acción Popular y Somos Perú votaron en bloque a favor de la iniciativa, mientras que Juntos por el Perú-Voces por el Pueblo, el Bloque Democrático Popular y la Bancada Socialista la rechazaron.
En tanto, se registraron votos en contra y abstenciones en Podemos Perú, Perú Libre, el Bloque Magisterial, Avanza País y Honor y Democracia.
De acuerdo con el texto sustitutorio, el delito de “criminalidad sistemática” será castigado con cadena perpetua en caso de delitos como secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado.
“El que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua”, se lee en el texto.
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