En segunda instancia, el Poder Judicial ordenó a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que reconsidere el pedido que presentó Tomás Gálvez contra su destitución, la cual fue aprobada por unanimidad en el 2021.
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima tomó la decisión, confirmando parcialmente la resolución de primera instancia que había declarado como procedente el pedido presentado por el ex fiscal supremo, pero solo en un aspecto específico.
El recurso presentado por Gálvez tenía como objetivo que el Poder Judicial ordenara a la JNJ la anulación de dos resoluciones: la primera, aquella que determinó su destitución, la cual fue aprobada de manera unánime en abril de 2021; y en segundo lugar, que se reconsiderara su solicitud de reconsideración, la cual fue rechazada de plano por presentarse fuera del plazo establecido.
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La sala confirmó que se rechace el primer extremo, lo que mantiene la vigencia de su destitución. Sin embargo, también confirmó que se retrotaiga el procedimiento hasta antes que la JNJ se pronuncie sobre la reconsideración. Esto implica que la junta, con su nueva conformación, se pronuncie nuevamente por el caso de Gálvez.
Informe Médico
Tomás Gálvez afirmó que no pudo presentar su solicitud de reconsideración dentro del plazo de cinco días, debido a que estuvo hospitalizado en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) por haber contraído covid-19, hasta pocos días antes de que su recurso fuera rechazado el 2 de agosto de 2021.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) respondió a esta solicitud argumentando que no había vulnerado ningún derecho del ex fiscal supremo destituido, ya que no se le había notificado en ningún momento, a través de la vía administrativa, sobre su estado de salud o su hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
La sala constitucional evaluó que el informe médico de Essalud confirmó que Gálvez fue transferido por emergencia a una UCI el 8 de mayo del 2021 y recién fue dado de alta el 12 de julio de ese año.
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“Queda claro que el actor mientras padecía un grave cuadro de la enfermedad del Covid-19, le resultaba materialmente imposible tomar conocimiento de los alcances de la decisión de destitución impuesta en su contra y ejercer cabalmente su derecho de defensa, por lo que es evidente que ese tiempo de hospitalización no puede ser considerado por ningún motivo para el cómputo del plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de reconsideración”, señala la resolución.
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