El expresidente Pedro Castillo sufrió otro revés judicial. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de hábeas corpus presentado a su favor y que buscaba su liberación y posterior reposición en el cargo.
El recurso fue presentado por los ciudadanos Andrés Coello Cruz y Manuel Coello Cáceres en contra de la presidenta Dina Boluarte, el Congreso, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, y el juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley.
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En el documento, se denunció una presunta vulneración de los derechos a la libertad y seguridad personal del exmandatario, así como una afectación al debido proceso, al juez imparcial, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física, a al libre desarrollo y bienestar y la integridad personal, entre otros motivos.
Ambos abogados alegaron que Castillo fue víctima de una concertación delictiva entre el Congreso, la Fiscalía de la Nación, la Sala Penal de la Corte Suprema y Checkley, a quienes acusaron de encarcelarlo “de manera arbitraria”.
También exigieron que se denuncie a estas personas por diversos delitos y que se dejen sin efecto los procesos penales que se le abrió a Castillo tras su detención por el fallido golpe de Estado de diciembre del año 2022.
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No hay vulneración de los derechos de Castillo
El TC determinó en su resolución que ni en el hábeas corpus ni en los demás recursos se advierten alegaciones de relevancia constitucional, así como no se observa la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales de Castillo que justifiquen la nulidad de todo lo actuado en el proceso seguido contra el exmandatario, tal como alegan los abogados.
También se recordó que la propia Corte Suprema confirmó la detención preliminar de Castillo por el plazo de siete días, por lo que corresponde que la demanda sea declarada improcedente.
Respecto a la solicitud para que el exmandatario sea repuesto en su cargo y que se dejen sin efecto los procesos penales abiertos en su contra, el TC aclaró que no le corresponde esas atribuciones.
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