
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el hábeas corpus presentado a favor de la presidenta Dina Boluarte, que buscaba anular el allanamiento a su vivienda ejecutado el 29 de marzo de 2024, en el marco del caso Rolex.
La sentencia, de carácter unánime, concluyó que las actuaciones del Ministerio Público, al ser de naturaleza postulatoria, no afectan directamente la libertad personal de la mandataria.
El recurso fue interpuesto por el abogado Marco Riveros Ramos, pero posteriormente fue desautorizado por la propia Boluarte, quien negó haberlo facultado a representarla. Aun así, el TC analizó el caso y resolvió que el hábeas corpus no es la vía adecuada para cuestionar actos fiscales como los allanamientos.
El recurso constitucional estuvo dirigido contra el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, y cuestionaba la legalidad del allanamiento al domicilio de Boluarte en el distrito limeño de Surquillo.
La defensa argumentó que la diligencia violó el debido proceso y el principio de legalidad penal, y denunció que el Ministerio Público actuó con fines políticos en el contexto del denominado Caso Rolex, investigación por presunto enriquecimiento ilícito y omisión de declaración en documentos.
Alegó que el fiscal interino carecía de legitimidad formal, al no haber sido juramentado por la presidenta, lo cual —según el recurso— invalidaba todas las medidas adoptadas durante su mandato temporal.
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¿Qué dice el TC ?
En su resolución, señaló que el Ministerio Público no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal y que su función es perseguir el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzgar ni decidir
Asimismo, indica que las actuaciones de la fiscalía penal son postulatorias, requirentes y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura penal pueda resolver en cuanto a la restricción del derecho a la libertad personal.
“Esto resulta aplicable al presente caso, puesto que la cuestionada diligencia, así como los cuestionamientos al fiscal demandado, no inciden de manera negativa, concreta y directa en la libertad personal de la favorecida”, anotó.
Del mismo modo, refiere que no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela.
Apuntó que para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, lo cual no ocurre en el caso de la exmandataria.
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Allanamiento por el Caso Rolex
El allanamiento fue autorizado por el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria y ejecutado por agentes de la División de Alta Complejidad (Diviac), bajo supervisión de la Fiscalía de la Nación.
La operación se realizó durante la noche del 29 de marzo y se extendió hasta la madrugada siguiente. Además de la vivienda de Boluarte, se intervinieron otros inmuebles, incluyendo dependencias de Palacio de Gobierno.
El objetivo del operativo fue incautar relojes Rolex y documentos vinculados a la investigación abierta por la Fiscalía, que busca determinar si la mandataria omitió reportar bienes de alto valor en su declaración jurada de intereses.








