
Tras varios meses en espera, el Tribunal Constitucional (TC) publicó el último martes su sentencia en torno a la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo para precisar en qué casos se puede investigar al presidente de la República.
Con el voto favorable de 5 de los 7 miembros del TC, se declaró fundada la demanda competencial presentada por el Gobierno contra el Ministerio Público y el Poder Judicial y, en consecuencia, ordenó que se suspendan las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte hasta el término de su mandato; es decir, hasta después del 28 de julio del 2026.
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De esta manera, las investigaciones que afronta la jefa de Estado se paralizarían, al menos, por los siguientes 11 meses. Estos casos son: financiamiento prohibido de partidos políticos (Perú Libre), Qali Warma, muertes en las protestas, ‘Rolex’ (enriquecimiento ilícito y omisión de información en sus declaraciones de bienes), ‘Cofre presidencial’, desactivación de EFFICOP y ‘Cirugías’ (abandono del cargo).
La sentencia no solo considera que tanto la Fiscalía como el Poder Judicial infringieron la Constitución por investigar casos y emitir resoluciones que no estaban contemplados en el artículo 117, sino también fijó una serie de pautas que deberán seguir ambas instituciones de ahora en adelante.
Precisamente, se estipula que el Ministerio Público “se encuentra habilitado solo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten, y respetando, además, la dignidad del cargo presidencial”.
En ese sentido, solo podrá disponer y efectuar las siguientes diligencias: la toma de declaración del presidente de la República en ejercicio, incluyendo el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos, realizar pedidos de información y solicitar la entrega de prueba documental.
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“Dada la investidura presidencial, la toma de declaración del mandatario deberá realizarse en el recinto de Palacio de Gobierno, por única vez (o máximo 2 veces), con previa indicación al presidente del día y la hora, y podrá contar con la asistencia de un abogado defensor”, se añade en el texto.
Tras conocerse esta sentencia, el abogado de Boluarte, Joseph Campos, saludó la decisión del TC y negó que vaya a generar impunidad. Al cierre de la edición del martes, el Ministerio Público no se pronunciaba oficialmente.

¿LA SENTENCIA DEL TC ES POSITIVA?: REACCIONES A FAVOR Y EN CONTRA
En diálogo con Gestión, el expresidente del TC, Ernesto Álvarez Miranda, dijo sentirse satisfecho con la resolución, al señalar que dicho organismo encontró un “equilibrio” entre la necesidad de que no se pierdan los indicios de la investigación, pero al mismo tiempo que no se someta al jefe de Estado a un conjunto de hechos y situaciones penosas.
“Así como un juez tiene un conjunto de normas a los cuáles se tiene que sujetar, así también el fiscal no puede actuar de una manera libérrima en muchos casos, denigrando la personalidad y honor de quien ejerce temporalmente la Presidencia de la República”, acotó.
Por su parte, Marianella Ledesma calificó el fallo del TC como “desastroso”, al recordar que las investigaciones judiciales se tienen que realizar de forma eficiente y oportuna, algo que esta decisión evita.
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“Yo no voy a esperar, como dice el tribunal, que las investigaciones se suspendan hasta cuando Boluarte acaba su mandato. Mientras tanto, todas las fuentes, las evidencias que se puedan recabar para luego, cuando termine su mandato, se pueda imputar alguna responsabilidad se están debilitando”, cuestionó en radio Exitosa.
A su juicio, esta sentencia daría una especie de “carta blanca” a los presidentes a cometer actos de corrupción, ya que se estaría afectando la idoneidad y efectividad de las investigaciones judiciales que se pueden realizar contra estos altos funcionarios.
“Ahora puede realizar todos los actos ilícitos que se le pueda ocurrir y ningún fiscal va a poder iniciar investigaciones, allanar o intervenir para tomar pruebas, nada. Sino suspender todas las acciones hasta que culmine su mandato. Esto nos lleva a que las investigaciones sean débiles y que terminen en la impunidad”, sostuvo la también expresidenta del TC.
En la misma línea, el abogado penalista Roberto Pereira consideró que el organismo constitucional cometió un error. A su juicio, “solo ha mirado un lado de la película” y no ha pensado en la institucionalidad a futuro.
“El TC no toma en cuenta que mantener en el tiempo a un presidente de la República bajo sospecha de la comisión de delitos graves también deslegitima la institución presidencial y la debilita (...) creo que lo hace por darle un salvavidas político a la actual presidenta, me parece un error”, dijo a Canal N.

LAS DILIGENCIAS QUE SE DEJARÍAN DE HACER: ¿SE DEBILITARÁ LA INVESTIGACIÓN?
A raíz del fallo del TC y las pautas que deberá seguir la Fiscalía, hay una serie de diligencias contra Boluarte y los futuros presidentes que ya no se podrían solicitar ni realizar, al menos, durante sus respectivos mandatos.
Entre estas diligencias figuran el allanamiento de la casa del jefe de Estado en búsqueda de pruebas, ni de Palacio de Gobierno. Tampoco se podrá solicitar el levantamiento de su secreto bancario, tributario y bursátil, así como el de las comunicaciones.
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Además, existen otra serie de riesgos que podrían debilitar la investigación, como la posible pérdida de pruebas importantes o el fallecimiento de algún testigo clave o colaborador eficaz durante este tiempo. El jefe de Estado, a su vez, solo podría ser interrogado dos veces por un caso, lo que complica la labor del Ministerio Público.
Al ser consultado por este tema, Álvarez Miranda calificó de saludable las pautas que impuso el TC a la Fiscalía. En ese sentido, dijo que era una “locura” que el jefe de Estado acudiera al local del Ministerio Público a declarar por casos que no eran graves y urgentes.
“Todas estas diligencias están bien, son correctas, porque una buena actuación fiscal con esas diligencias resultan suficientes. Tampoco hay que esperar que el presidente haga una confesión sincera (...) al mandatario no se le podría citar a una especie de confrontación o careo frente a otros testigos y acusadores, porque denigraría su figura”, remarcó.
Si bien reconoció que existen ciertos riesgos, como la pérdida de pruebas importantes, consideró que el “mayor riesgo sería el abrirle la puerta a malos fiscales que pudieran poner en entredicho la labor cotidiana del presidente, instaurándole investigaciones y obligándolo a distraer de sus labores”.

En tanto, Carlos Caro enfatizó que la sentencia del TC dispone que las personas del entorno familiar, servidores y funcionarios de Boluarte y de futuros presidentes sí pueden ser investigados sin ningún límite.
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“Entonces, por ejemplo, si estamos hablando de ir a Palacio para recabar pruebas del entorno del presidente, eso se puede hacer. Si es que se tiene que allanar la casa de los familiares del presidente, eso se puede hacer. No es una regla tan dura o como que no se puede hacer nada, ya dependerá de la Fiscalía como desarrolla su investigación”, dijo a Gestión.
El abogado penalista reconoció que esta sentencia trae consigo varios riesgos para la investigación contra el jefe de Estado; sin embargo, enfatizó que eso se puede solicitar a través de una reforma constitucional que precise algunos alcances adicionales, lo que no está descartado.

Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.