En una decisión que sorprendió a propios y extraños, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) ordenó anoche que el acuerdo de colaboración eficaz suscrito entre la empresa brasileña Odebrecht (hoy Novonor), un grupo de exejecutivos de dicha compañía, la Fiscalía y la Procuraduría Ad Hoc del caso Lava Jato sea de acceso público en un plazo de cinco días.
Así lo resolvió esta sala, integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich, al declarar fundada una demanda de habeas data presentada por el ciudadano Phillip Butters contra los fiscales del Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela y José Domingo Pérez Gómez, por haberse vulnerado el derecho fundamental de acceso a la información pública.
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En la sentencia, el organismo constitucional determinó que la finalidad legítima de la reserva del convenio firmado en el año 2019 con Odebrecht y sus exdirectivos Jorge Barata, Ricardo Boleira, Renato Ribeiro y Antonio Nostre “ya no existe y, en consecuencia, cesa y no resulta oponible para su difusión pública”.
Explicaron que mientras un proceso judicial se encuentra en curso, el acceso al expediente es exclusivo de las partes y debe solicitarse de manera directa ante el juez a cargo del proceso; sin embargo, una vez que este proceso haya culminado y al contarse con una sentencia firme o ejecutoriada, “el acuerdo recobra su carácter público”, conforme al artículo 139, inciso 4 de la Constitución.
En el fallo también se precisa que los colaboradores eficaces en este caso ya renunciaron a la reserva de su identidad y que los fines del acuerdo de colaboración eficaz con dicha constructora “ya han producido sus efectos”, por lo que no hay razones que justifiquen la restricción de su acceso.
Desde el año 2019, el Ministerio Público siempre mantuvo en reserva el acuerdo firmado con Odebrecht. Es más, ante diversos requerimientos, tanto del Congreso como de otras instituciones, siempre se negaron a publicar y compartir dicho documento. Cinco años después, se verán obligados a hacerlo público.
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Ante esta situación, ¿cuáles serían las implicancias de este fallo del TC y tendrá algún efecto en los acuerdos de colaboración eficaz firmados con otras empresas involucradas en el caso Lava Jato? Expertos consultados por Gestión responden estas interrogantes.
¿Realmente se vulneró el derecho de acceso a la información pública?
El expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, respaldó la sentencia al señalar que sí se ha vulnerado el derecho fundamental al acceso a la información pública, al recordar que, en su momento, el exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry, pidió conocer dicho documento, pero su solicitud fue rechazada.
“Lo cierto y real es que hemos tenido que esperar largos años para que un ciudadano presentara ante el TC una demanda de habeas data y así poder acceder a un documento que tiene relevancia pública, que es objeto del interés de la comunidad (...) por fin los peruanos sabrán a qué se comprometieron esos funcionarios públicos, a nuestro nombre y de la Nación”, sostuvo.
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A juicio de García Toma, “no debe haber ningún documento público que no pueda ser conocido por los miembros del Estado”, salvo los datos relacionados al tema de intimidad personal y los que podrían afectar la integridad y soberanía nacional.
“Un acuerdo de colaboración eficaz no puede ser conocido en su etapa de celebración porque podría afectar su proceso de ejecución, pero, en el caso de Odebrecht, habiéndose celebrado y ejecutado el mismo, se hace imperioso y necesario conocer el texto”, acotó, tras precisar que con esta decisión se podrá descubrir si hubo algunos intereses encubiertos al momento de sellar este convenio.
Por su parte, el abogado penalista Roberto Pereira consideró que el TC adoptó una “mala decisión” con esta sentencia. Si bien reconoció que este fallo puede tener mucha aceptación popular debido a que la población quiere saber el contenido de este acuerdo de colaboración eficaz, consideró que los criterios adoptados por los magistrados no fueron acertados.
“El problema radica ahí, en las razones y la fundamentación que ha empleado el TC. Las razones no se limitan al acuerdo de colaboración eficaz (con Odebrecht) en concreto, sino utilizan criterios generales que pueden ser aplicables a cualquier otro acuerdo de colaboración eficaz, y ahí radica su peligrosidad e irresponsabilidad de los magistrados que firmaron esta resolución”, apuntó.
El penalista consideró que el TC se extralimitó al determinar que, en este caso, hubo una vulneración del derecho de acceso a la información pública. Esto, debido a que no han tenido a la mano el acuerdo de colaboración eficaz como para llegar a esa conclusión.
“El TC ha resuelto a ciegas, no ha podido hacer el análisis acerca de qué tipo de información está contenida ahí y si esa información, al hacerse pública, puede generar un daño o no la investigación, la persecución penal o a la identidad de los colaboradores. En materia de transparencia y acceso a la información pública esto se conoce como la prueba del daño. Para decir que hubo vulneración del derecho al acceso de la información pública, tienen que haber analizado el documento, algo que no hicieron”, cuestionó, tras precisar que los magistrados actuaron de manera irresponsable.
¿Esta sentencia judicial podría afectar otras colaboraciones eficaces?
Pereira advirtió que la sentencia emitida por el TC no solo tiene criterios desacertados, sino que también ocasionaría efectos perniciosos hacia el futuro. Una de esas consecuencias es que las colaboraciones eficaces suscritas con otras empresas vinculadas a Lava Jato, como Graña y Montero (hoy Aenza), y al ‘Club de la Construcción’, como Cosapi y Obrainsa, podrían ser afectadas.
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“Cuando se concluyen los acuerdos de colaboración eficaz y son aprobados por el Poder Judicial, los primeros que piden la información son los abogados de los procesados que están siendo incriminados. El Poder Judicial siempre ha rechazado estos pedidos porque el revelar la información en esa instancia pone en riesgo la investigación, pero lo que pasará ahora es que cualquier persona va a pretender acceder a esta documentación y revelarán la identidad de los colaboradores eficaces”, cuestionó.
El abogado añadió que no solo se afectarían los acuerdos de colaboración eficaz en el marco de los casos Lava Jato y ‘Club de la Construcción’, sino también los relacionados a narcotráfico, organización criminal, y otros.
“Eso es lo malo, el TC no ha pensando en eso. No ha medido su decisión, no ha seleccionado los criterios adecuados para restringirse al caso concreto y ha emitido consideraciones generales pensando solo en Odebrecht, pero que van a afectar otro tipo de casos en los que se usa la colaboración eficaz”, sostuvo.
En tanto, García Toma dijo que no se podría determinar si esta sentencia ocasionaría un perjuicio en otros casos, debido a que no se sabe con exactitud cuáles son los otros acuerdos de colaboración eficaz aprobados o que se encuentran en curso.
“La Constitución señala cuáles son los casos en los que se debe mantener sigilo en la divulgación de la información y, al parecer, ninguno de esos acuerdos (de colaboración eficaz) está dentro de ese marco. Mas allá de toda consideración, impera la Constitución y la ley”, apuntó.
Tras firmar el acuerdo con la Fiscalía y la Procuraduría, Odebrecht y sus cuatro exdirectivos brindaron información y documentación clave para las investigaciones de los casos Interoceánica Sur, Metro de Lima, Vía Evitamiento de Cusco y Costa Verde, tramo Callao. En estos cuatro proyectos la constructora admitió haber entregado sobornos.
Además, dicha compañía deberá pagar al Estado peruano una reparación civil S/ 760 millones (S/ 610 millones más S/150 millones de intereses legales, aproximadamente), en quince cuotas hasta el año 2034.
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Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.