
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público contra la Ley 32107, la cual precisa desde cuándo se podrán aplicar en nuestro país los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
La decisión se tomó luego de que no alcanzara los cinco votos mínimos de los magistrados para declarar su inconstitucionalidad.
Cuatro magistrados —Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez— votaron por declarar constitucional la norma, aunque con criterios interpretativos.
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En tanto, los magistrados Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez votaron por su inconstitucionalidad.

¿Qué establece la ley 32107?
Esta norma señala que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo se aplicarán a hechos ocurridos después del 1 de julio del 2002, fecha desde la que se aplica el Estatuto de Roma en Perú.
En caso de hechos anteriores, se regirán por las reglas del Código Penal de 1991 —junto a sus penas y plazos de prescripción—.
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Según el TC:
- No se pueden sancionar conductas cometidas antes de su entrada en vigor (art. 24).
- La Corte Penal Internacional solo tiene competencia sobre crímenes cometidos después de dicha entrada en vigor (art. 11).
- Los crímenes dentro de la competencia de la Corte no prescriben, pero solo para hechos cometidos desde la vigencia del Estatuto (art. 29).
“Ahora los militares y policías que derrotaron al terrorismo en las décadas de 1980-90 deberán salir libres y los procesos anulados. Es un gran triunfo de la verdad, la justicia y la democracia“, escribió en X, Fernando Rospigliosi, presidente encargado del Congreso.
El Tribunal Constitucional instó al Congreso a modificar el Código Penal e incorporar los delitos de manera adecuada, ya que falta adherir “el elemento de contexto” que exige demostrar que el delito se cometió como parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil.








