
En noviembre del 2024, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, anunció que presentaría una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que faculta a la Policía Nacional (PNP) encabezar las investigaciones preliminares.
Nueve meses después, el Tribunal Constitucional (TC), tras admitir la demanda, en febrero último para su revisión, la declaró infundada.
De eta manera la PNP puede asumir un rol protagónico en la investigación preliminar de delitos, incluso sin la intervención inmediata de un fiscal.
En su resolución, el colegiado exhortó al Ministerio Público y a la PNP a elaborar protocolos de actuación interinstitucionales para articular una “estrategia permanente, eficaz y eficiente” en la persecución del delito, bajo el principio de colaboración entre poderes e instituciones del Estado.


De acuerdo, con la sentencia interpretativa, el tribunal concluyó que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, conforme al artículo 159.4 de la Constitución.
Detalló que la investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la PNP con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia de la fiscalía con el auxilio operativo de la PNP.
Igualmente, precisó que, en la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias.
Además, resalta que los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto.
En tanto que, en la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial, detalló El Comercio
La demanda se presentó contra los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, y el artículo único de la Ley 32130, norma que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la PNP y agilizar los procesos penales.
¿Qué dijo la Fiscal de la Nación sobre la norma?
“Ya hay una ley aprobada, nadie se puede negar a cumplirla, pero también se está preparando una demanda de inconstitucionalidad contra esta ley”, señaló la titular del Ministerio Público, .
En ese sentido, consideró que “la función de legislar le corresponde al Congreso, pero dentro de las reglas democráticas existen mecanismos por los cuales un organismo constitucionalmente autónomo como el Ministerio Público, luego de un análisis respectivo, tiene la facultad de observar o discrepar con las leyes que se vienen dando”. “No es una discrepancia antojadiza”, agregó.
Para la fiscalía la norma vulnera el artículo 139 de la Constitución, que establece que es facultad exclusiva del Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos. En su demanda,la fiscal considera que la ley recorta las competencias del Ministerio Público en esta fase crucial del proceso penal.
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Respuesta al Gobierno
La presidenta Dina Boluarte; y el entonces ministro del Interior, Juan José Santivañez; fueron enfáticos en asegurar que la Policía Nacional detiene a los delincuentes, pero los jueces y fiscales los liberan. En ese sentido, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, pidió no hacer afirmaciones a la ligera.
“Para hacer afirmaciones, no somos políticos, somos técnicos jurídicos, profesionales que velamos por la ley y la Constitución. Para hacer una afirmación se debe contar con estadística. Vamos a exhibir datos estadísticos hasta qué punto como se dice: “la Policía detiene en flagrancia y los fiscales lo sueltan”. No hay que hacer afirmaciones ligeras, hablemos con cifras”, señaló.
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