
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, en parte, la ley de extinción de dominio.
Se declaró fundada la demanda presentada por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, por lo que se observaron dos artículos del decreto legislativo N° 1373.
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A detalle, el TC considera inconstitucional el artículo que contempla que las transacciones efectuadas sobre bienes de origen ilícito son nulas de pleno derecho, y el artículo que contempla que la extinción de dominio se puede aplicar a bienes adquiridos ilícitamente antes de entregar en vigencia la norma (antes de 2018).
De esa manera, el TC ordena la devolución de bienes y aplicar una indemnización a quienes los perdieron cuando se aplicó el DL N° 1373 —antes del 2018— a fin de “proteger los derechos de propiedad”.
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La Defensoría del Pueblo argumentó que la ley trasgredía principios constitucionales como el derecho a la propiedad, presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica.
El organismo consideró que el fallo del TC fue “coherente, principista y acorde a derecho”. A través de un comunicado, resaltaron que no permitirán la instrumentalización del sistema de justicia para confiscar, despojar y vejar la dignidad de los peruanos.
“Con esta sentencia se abre el camino para la formulación de una nueva legislación sobre la extinción de dominio, que respete plenamente los principios constitucionales y garantice un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la protección de los derechos fundamentales”, puntualizaron.
Cabe anotar que el Ministerio Público también interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la reforma de la extinción de dominio porque “debilita las herramientas del Estado” para recuperar bienes vinculados a delitos graves como la corrupción, lavado de activos y crimen organizado, al requerirse una sentencia penal firme antes de confiscarlos.