El Tribunal Constitucional argumentó que finalidad de la norma es garantizar “otros bienes constitucionales protegidos”. (Foto: GEC/Leandro Britto)
El Tribunal Constitucional argumentó que finalidad de la norma es garantizar “otros bienes constitucionales protegidos”. (Foto: GEC/Leandro Britto)
Redacción Gestión

El (TC) declaró constitucional la ley que impide detener preliminarmente o preventivamente a que, cumpliendo sus funciones, utilizan su arma de fuego.

La sentencia del TC argumentó que la finalidad de la norma es garantizar “otros bienes constitucionales protegidos (como la función policial o el deber de protección de la población”.

El TC emitió el fallo en virtud de la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Huaura y el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley 31012, Ley de Protección Policial.

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Argumentos del TC

El máximo intérprete de la Constitución detalló que declaró “fundada en parte” la norma al considerar inconstitucional la frase: “O déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley”.

En la parte final del comunicado emitido por el organismo liderado por Luz Pacheco precisaron que, lo fundado en parte, no quiere decir que los integrantes de la PNP no actúen bajo el principio de proporcionalidad.

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No implica que el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza en general y de armas por la Policía Nacional del Perú haya cesado en su vigencia como norma jurídica en el ordenamiento jurídica nacional”, finalizaron.

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