El Poder Judicial informó que los sentenciados que no paguen reparación civil no podrán anular sus antecedentes penales(Foto: GEC)
El Poder Judicial informó que los sentenciados que no paguen reparación civil no podrán anular sus antecedentes penales(Foto: GEC)

El  advirtió que aquellos sentenciados que cumplieron con su condena de prisión efectiva, pero que no hayan pagado la reparación civil que les corresponde, seguirán inhabilitados porque no podrán anular sus antecedentes penales y seguirán inscritos en el Registro Nacional de Condenas.

Esto, a raíz del caso de , quien tras salir de la cárcel busca incursionar en la política con su

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De acuerdo al diario El Comercio, Humala no ha pagado de forma completa su reparación civil de S/ 1′283,000 que le impuso el Poder Judicial a raíz del caso ‘Andahuaylazo’.

Al respecto, el juez Omar Ahomed Chávez, de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima, recordó que un condenado que cumplió con su pena pero no con el pago de la reparación civil incluida en su sentencia, “debe cumplir con reparar los daños causados a sus víctimas”.

“No es que el Estado no quiera que se reinserte (a la sociedad). Pero no puede reinsertarse totalmente sin que antes repare los daños causados a la víctima y la única manera es que cumpla con el pago total de la reparación civil impuesta (...) la justicia penal considera que la víctima es una persona importante que merece igual tutela que el procesado”, señaló.

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Medida puede mantenerse vigente

Si bien enfatizó que no pagar la deuda no es delito ni está penalizado con cárcel, precisó que la actual norma contempla que los exreos seguirán en condición de inhabilitados porque seguirán figurando sus antecedentes penales.

En ese sentido, dijo que el Código Penal contempla que cuando la persona no cumpla con el pago de la reparación civil va a continuar inscrito en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, por lo que no podrá pedir ningún certificado de antecedentes penales.

Finalmente, explicó que si bien las deudas que nacen de una sentencia prescriben en 10 años, remarcó que el Código Civil precisa que la medida puede mantenerse vigente mientras haya algún acto de requerimiento.

“Si en estos diez años transcurridos se presenta un requerimiento judicial de pago se borra todo plazo transcurrido y con eso la deuda se mantiene vigente”, apuntó.

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