Tras cerca de tres meses en espera, el último jueves se conoció que el Departamento de Recursos Humanos del Parlamento declaró procedente la solicitud que hizo el abogado del expresidente Alberto Fujimori, Elio Riera, para que su clienta reciba una pensión de S/ 15,600, al amparo de la Ley 26519.
Esto, a pesar de que diversos expertos y abogados constitucionalistas se mostraron en contra de que el exmandatario reciba tal beneficio al remarcar que el indulto “perdona la pena, más no el delito”.
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Al respecto, Riera remarcó que el expresidente no registra ninguna acusación constitucional que le impida recibir una pensión vitalicia, tal como señala la ley. En ese sentido, justificó la decisión adoptada por el Parlamento.
“Cuando analicé la ley y logré ver que la limitación estaría condicionada a tener una acusación constitucional vigente, pues es fácil sostener que el expresidente al día de hoy no mantiene ninguna”, señaló a RPP.
El abogado precisó que esta iniciativa fue parte de una sugerencia que le hizo al expresidente y que lo que este hizo es solo exigir, bajo la vía legal, el cumplimiento de sus derechos.
“La exposición de motivos que da origen a la ley es reconocer una pensión a aquella persona que ha mantenido un cargo de liderazgo y sobre un territorio, en este caso el Estado peruano, como primer mandatario”, acotó.
Insistió en que Fujimori mantiene sus beneficios como expresidente hasta ahora, porque la ley lo permite y ha seguido su curso regular en todas las áreas.
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¿Cuál fue la justificación de la Mesa Directiva?
En diálogo con la prensa, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, consideró que la suspensión del pago de la pensión de una expresidente, como en el caso de Fujimori, solo se aplica cuando hay “una acusación que se encuentra en curso”.
“Lo que ha interpretado asesoría legal es que esta suspensión no puede ser de manera indefinida y que estaría referida a una acusación que se encuentra en trámite y, tratándose de un derecho constitucional como es la pensión, que tiene que ver directamente con la sobrevivencia de una persona que asumió el cargo de expresidente, la opinión es favorable”, señaló.
Sin embargo, sostuvo que la decisión adoptada por un área del Congreso puede ser impugnada por un legislador, y hasta puede llegar a una instancia judicial.
“Sin duda, el tema es totalmente discutible y controvertido. Hay posiciones distintas al respecto, como en toda materia de naturaleza jurídica. Por ello, el Congreso pide opinión a las áreas especializadas y en el informe legal se desarrolla argumentos teniendo en cuenta la norma”, acotó.
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