El pleno del Congreso aprobó el jueves en primera votación el dictamen que propone el retorno a un Congreso bicameral, compuesto por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores, que serán elegidos por un periodo de cinco años y con reelección inmediata.
El documento precisa que el Senado estará conformado por 60 senadores que podrán ser elegidos por un periodo de cinco años, asegurando que por lo menos se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los demás son elegidos por distrito único electoral nacional.
La Cámara de Diputados, a su vez, estará compuesta por 130 legisladores, elegidos por un periodo de cinco años.
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Además, tanto los senadores como diputados pueden ser elegidos de manera inmediata en el mismo cargo.
Por otro lado, el artículo 99 de la reforma, indica que corresponde a la Cámara de Senadores tomar competencia de las acusaciones que recibe de la Cámara de Diputados contra el Presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y miembros de la Junta Nacional de Justicia.
También a jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del pueblo y el contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
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¿Cuáles son las funciones?
- 1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
- 2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
- 3. Designar al contralor general de la república y, de ser el caso, removerlo por falta grave.
- 4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
- 5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
- 6. Ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- 7. Autorizar al presidente de la república para salir del país.
- 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
- 9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la república durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su Reglamento.
- 10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.
- 11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la república.
- 12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.
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