Alejandro Muñante y Jorge Montoya consideraron que los magistrados de la JNJ habrían incurrido en conflicto de intereses, incumplimiento del deber de inhibición y procedimiento de suspensión no previsto.
Alejandro Muñante y Jorge Montoya consideraron que los magistrados de la JNJ habrían incurrido en conflicto de intereses, incumplimiento del deber de inhibición y procedimiento de suspensión no previsto.
Redacción Gestión

En un oficio enviado al presidente del Congreso,, los legisladores de Renovación Popular (RP) y precisaron las presuntas causas graves que sustentan su moción para remover de forma inmediata a los siete magistrados de la , que se encuentra en suspenso hasta que inicie la nueva legislatura.

Esto, en respuesta a una solicitud enviada por Soto en que les exige que precisen las causas graves que motivaron la moción que presentaron y que ya fue admitida a trámite.

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“En un hecho sin precedentes, el presidente del Congreso nos pide precisar las causas graves que motivaron nuestra moción N° 9525 (remoción de la JNJ), pese a que su admisibilidad ya se encuentra aprobada por el Pleno. No obstante, cumplimos con lo solicitado en aras de salvaguardar nuestra atribución de fiscalización y control político”, escribió Muñante en sus redes sociales.

En el documento los legisladores explicaron que son tres las presuntas causas graves que se le atribuyen a la JNJ: conflicto de intereses, incumplimiento del deber de inhibición y procedimiento de suspensión no previsto.

Los motivos de las presuntas causas graves

En cuanto al primer supuesto, en la moción se recuerda que en julio pasado el , en ese entonces liderado por , inició diligencias preliminares de investigación contra los magistrados Imelda Tumialán, Antonio de la Haza y María Zavala por el presunto delito de patrocinio ilegal.

Frente a esto, se señala que Zavala fue la única que se inhibió de conocer el proceso disciplinario de suspensión que se inició contra Benavides y, de esta manera, evitó un posible conflicto de intereses, algo que no hicieron los demás miembros de la JNJ.

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Respecto al segundo punto, se precisa que los magistrados, al ser partes contrarias a Benavides en un proceso judicial, debían sujetarse a lo que establece el artículo 14 de la Ley Orgánica de la JNJ, que señala que “el conflicto de intereses se presenta cuando existen elementos que afectan el deber de objetividad e imparcialidad del miembro de la JNJ durante el ejercicio de sus funciones”.

En ese sentido, refieren que no haber cumplido con informar que se encontraban en un supuesto conflicto de interés o inhibirse constituye causal de destitución, según la Ley Orgánica de la JNJ.

Finalmente, Muñante y Montoya consideraron que los integrantes de la JNJ instauraron un procedimiento disciplinario inmediato no previsto en su ley, por lo cual la suspensión de Benavides “se dio de manera irregular”.

Ambos legisladores recalcaron que la moción no tiene la naturaleza de un procedimiento judicial o jurídico, sino de control político.

Como se recuerda, el pasado 15 de diciembre la JNJ envió un oficio a Soto en el que le piden que se les informe cuál era la causa grave que habrían cometido, así como el marco jurídico en el que se encuentran previstos dichos supuestos.

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