En medio de la crisis política que atraviesa el país, un nuevo enfrentamiento entre tres instituciones del Estado (el Tribunal Constitucional, el Congreso de la República y el Jurado Nacional de Elecciones), podría escalar próximamente.
Sin embargo, esa no fue la única disposición emitida por el tribunal. En su resolución, exhortaron al Congreso a reformar el artículo 99 de la Constitución Política del Perú para que los miembros de los organismos electorales (JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Reniec) sean sometidos al proceso de juicio y antejuicio político, lo que generó algunas críticas.
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Como se recuerda, la Carta Magna estipula que solo pueden ser acusados ante el Parlamento el presidente de la República, los representantes del Congreso, los ministros de Estado, los miembros del TC, los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo y el Contralor General de la República, por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones. La medida se extenderá hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
Postura contra postura
Unos días después de la exhortación realizada por el TC, la bancada de Acción Popular (AP) presentó un proyecto de ley a fin de incluir a los integrantes de los organismos electorales dentro de los alcances de dicha norma.
En la iniciativa, impulsada por el congresista Luis Aragón, se recuerda que los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y Reniec no cuentan con la prerrogativa del antejuicio político.
Esto, según refiere la propuesta, a pesar de que son funcionarios públicos de la mayor importancia en un Estado democrático de derecho, teniendo la obligación de “asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”.
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En paralelo, el magistrado del TC, Gustavo Gutiérrez Ticse, justificó el fallo de su institución en una entrevista concedida a RPP. Es más, consideró que el titular del JNE, Jorge Salas Arenas, debería estar sujeto a la prerrogativa del juicio y antejuicio político en su calidad de jefe del sistema electoral y magistrado de la Corte Suprema.
“El señor (Jorge) Salas Arenas es magistrado titular de la Corte Suprema. Cuando el señor termine su cargo de presidente (del JNE), volverá a ser magistrado de la Corte Suprema. No puede haber ningún dignatario, que sea cabeza del sistema electoral, que esté exento del control político a través de los mecanismos de la Constitución”, dijo en aquella oportunidad.
La respuesta del JNE no se hizo esperar. A través de un comunicado, el pleno de dicha institución calificó como un hecho muy grave que el Legislativo pueda hacer control político a las autoridades electorales, tal como planteó el TC.
“Consideramos que se atenta contra los principios que sostienen a un Estado constitucional y democrático de derecho, sobre todo a los principios de separación de poderes, independencia, autonomía e imparcialidad, que se permita que un órgano de naturaleza y composición eminentemente político como el Congreso, tenga la competencia para ejercer control de las decisiones que emiten organismos jurisdiccionales y electorales como el JNE, a partir de la tramitación de un procedimiento de acusación constitucional bajo la modalidad de juicio político”, se lee en el documento.
Hasta el momento la comisión de Constitución, presidida por Hernando Guerra García, no ha dado una fecha para debatir el proyecto de ley que impulsa Acción Popular.
¿Los organismos electorales deberían estar bajo control del Parlamento?
En diálogo con Gestión, dos expertos tuvieron posiciones encontradas frente al pedido que hizo el TC al Congreso para incluir a los organismos electorales dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución.
Para el expresidente del TC, Víctor García Toma, no hay ninguna razón para que los miembros del pleno del JNE y los jefes de la ONPE y Reniec sean excluidos de un acto de fiscalización que realiza el Parlamento.
“Esa es una discrecionalidad que tiene el Congreso, pero, en todo caso, si llega a incorporar a estos organismos electorales a ese artículo no sería inconstitucional. Si el Congreso puede llevar actos de juicio y antejuicio político contra el premier, ministros, jueces supremos, miembros del TC y JNJ, defensor del Pueblo, Contralor y director del BCR, ¿por qué no hacer lo mismo con el JNE?”, se preguntó.
García Toma recordó que este pedido no es nuevo. En el año 2012 el tribunal, con otra composición, realizó una similar exhortación al Parlamento; sin embargo, no se llegó a poner al debate.
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“Hace algunos años en el Congreso se pretendió, a través de leyes, otorgar estas garantías a los miembros del sistema electoral y fue la comisión de Constitución, liderada por Jorge del Castillo, que dijo que no se podía hacer esto por ley; es decir, se tenía que hacer el proceso a través de una reforma constitucional. Ese proyecto, que quedó archivado en la comisión, tenía el mismo objetivo de lo que se planteó en el año 2012″, enfatizó.
El constitucionalista también recordó que el JNE ya tiene una sentencia constitucional en su contra por infracción a la participación política en agravio del Partido Popular Cristiano (PPC). El TC anuló la resolución emitida por el JNE, que rechazó la inscripción de candidatos congresales de dicha agrupación para las elecciones generales del 2021.
“Esto te indica que, en el caso del JNE, en lo que se refiere al derecho de participación política, hay una infracción continua y reiterada (…) el Congreso ejerce control político contra el Ejecutivo, los vocales de la Corte Suprema, miembros del TC, JNJ, y demás altos funcionarios. Es decir, ¿cuál es la diferencia de rango entre esas autoridades y el JNE?, ¿por qué a ellos sí se les puede fiscalizar y por qué al JNE no?”, cuestionó el abogado.
Atenta contra la independencia de los jueces electorales
Por su parte, el experto en temas electorales, José Villalobos, consideró que los miembros de los organismos electorales no deberían ser pasibles de una acusación por infracción a la Constitución porque atentaría contra su independencia, así como configuraría una injerencia del poder político en sus decisiones.
El abogado explicó que el diseño de nuestro modelo de justicia y administración electoral fue concebido de tal forma que esté ajeno al control político. Esto, con la finalidad de que las personas elegidas para integrar los organismos electorales sean independientes, autónomas e imparciales al momento de impartir justicia, así como para evitar todo tipo de injerencias.
“Una forma de invadir esta autonomía es someterlos al proceso de juicio político, a través del artículo 99 de la Constitución. El poder acusarlos por infracción constitucional, bajo criterios políticos, ocasionaría que el juez y la autoridad electoral estén sometidos, en cualquier momento, a lo que el Congreso le parezca y podría servir de represalias cuando una decisión electoral es contraria a los grupos políticos. Por eso es peligroso abrir esa puerta”, advirtió.
Villalobos remarcó que otras instituciones, como la JNJ y Ministerio Público, pueden investigar a una autoridad electoral en caso haya cometido un delito en funciones. Según dijo, esa facultad no debería corresponderle al Parlamento.
“Los miembros del JNE son los árbitros de la contienda electoral. Si los jugadores van a tener la posibilidad de expulsar al árbitro, imagínate. Debería ser al revés, el árbitro es el que controla el juego, no los jugadores. Si tú abres la posibilidad de que el Congreso pueda acusar por infracción constitucional a los miembros del JNE, cualquier decisión que ellos tomen podría ser considerado por el Legislativo, posteriormente, como una infracción y los van a ir destituyendo”, sostuvo.
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