
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) resolvió implementar el Registro Especial para la Inscripción del Mortinato (REIM) cargo de dicha entidad, según norma publicad esta noche en el diario El Peruano.
La resolución jefatural Nº 000064-2025/JNAC/RENIEC encarga a la Dirección de Registros Civiles la conducción del REIM, correspondiéndole aprobar el Lineamiento Registral que lo regule y las demás disposiciones necesarias para su ejecución.
La norma dispone, asimismo, que el cómputo del plazo de seis meses, correspondiente al registro de decesos ocurridos antes que entre en vigor la Ley Nº 32132, se inicia al día siguiente de la publicación del Lineamiento Registral que apruebe la Dirección de Registros Civiles.
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Los considerandos de la norma indica que, mediante Ley Nº 32132, Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal, se crea el REIM, con el objeto de permitir la individualización del mortinato (muerte de un bebé dentro del útero después de las 20 semanas de embarazo).
La ley establece que, dentro de los seis meses posteriores a la puesta en funcionamiento del registro especial, y siempre que se cuente con documento emitido por un profesional de la salud que acredite fehacientemente el fallecimiento del mortinato con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se puede solicitar la inscripción del mortinato en el registro.