
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundada la recusación presentada por la Fiscal de la Nación, Delia Espinoza, el 26 de mayo, la cual buscaba apartar el juez Juan Carlos Checkley de las investigaciones contra el exministro del Interior y actual titular de Justicia y Derechos Humanos, Juan José Santivañez.
Espinoza solicitó que Checkley Soria dejara de intervenir como juez de control en la investigación preliminar contra Santivañez, quien es acusado del presunto delito de tráfico de influencias agravado por presuntamente interferir como abogado y ministro ante el Tribunal Constitucional, INPE y el Ministerio de Justicia para beneficiario a un excliente.
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La Fiscal de la Nación argumentaba que el juez Checkley no era imparcial, ya que el magistrado tuvo en su momento como defensa legal a tres abogadas del Estudio Jurídico y Legal Caro & Asociados, despacho que también representa a Santivañez.
Es decir ambos, autoridad e investigado, compartían el mismo estudio de abogados, Caro & Asociados, sugiriendo un conflicto de intereses.
Además, indicó que Checkley ignoró la censura en el Congreso al exministro cuando era titular del Interior, al negar el impedimento de salida del país.
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Sin embargo, el Tribunal Supremo indicó que, en este caso, la recusante no demostró objetivamente la existencia de una acción manifiesta de parcialidad del juez, debido a que la vinculación al estudio jurídico ya había sido analizada y desestimada en una resolución previa sobre su inhibición con respecto a estos procesos.
El tribunal precisó que la censura legislativa contra Santivañez y su renuncia no fue parte del requerimiento fiscal de impedimento de salida, por lo que el juez no pudo haber considerado ese argumento, al ser externo al debate procesal.
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Finalmente, la resolución concluye que no se vulneró la garantía de ser juzgado por un juez imparcial, especialmente porque Checkley no será juez de juicio. Por lo tanto, la recusación carece de fundamento y evidencia suficiente.
