Se oficializó la ley que apunta a facilitar la devolución parcial de los fondos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), con cargo a una posterior cancelación.
La ley N° 31928, publicada el sábado en el Diario Oficial El Peruano, privilegia la devolución para los aportantes mayores a los 60 años, a los que padezcan de enfermedades terminales o que estén registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
La misma modifica los artículos 4, 10 y 12 de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para otorgar facilidades a la comisión ad hoc creada para efectuar la devolución de los aportes.
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Devolución a herederos
La nueva ley también incluye mecanismos para que los deudos de los aportantes al Fonavi que ya fallecieron, puedan cobrar los montos que les corresponde por concepto de devolución.
En el caso que existan dos o más herederos con igual derecho, se repartirá el monto de manera proporcional y en partes iguales.
Estas medidas buscan mitigar las dificultades asociadas con la obtención de información sobre los fondos aportados por los trabajadores que estuvieron afiliados a dicho fondo entre los años 1979 y 1998.
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