Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que procedo disciplinario, contra sala especializada vulnera independencia judicial. (Foto: Poder Judicial)
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que procedo disciplinario, contra sala especializada vulnera independencia judicial. (Foto: Poder Judicial)
Redacción Gestión

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, órgano máximo de deliberación del Poder Judicial, en sesión extraordinaria acordó hoy 11 de marzo emitir un pronunciamiento sobre la decisión de la de iniciar un proceso disciplinario contra la presidenta del , , y a otros cuatro magistrados supremos, quienes, según una denuncia habrían emitido de manera irregular una sentencia el 19 de julio del 2024.

“El artículo 146 de la Constitución garantiza a los jueces su independencia a fin de que, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, únicamente se encuentren sometidos a la Constitución y la ley”, sostuvo en el documento.

En esa línea dijo que la independencia judicial es un pilar estructural del Estado constitucional y en relación con este principio institucional, los jueces están obligados a mantener y defender su independencia, así como denunciar cualquier intento de perturbación.

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A su vez, el principio de inamovilidad asegura la permanencia en el cargo de los jueces mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, acotó.

“La decisión jurisdiccional de los jueces solo es censurable disciplinariamente como falta grave ante la ausencia o inexistencia de motivación. Determinar si una motivación es aparente, insuficiente o defectuosa es una potestad propia de la jurisdicción en sede impugnativa. No es competencia del órgano disciplinario el control de las actuaciones jurisdiccionales, más aún si se trata de una resolución del vértice del Poder Judicial: la Corte Suprema de Justicia de la República”. expresó.

Ante lo expuesto La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que “es preocupante que se abra un procedimiento disciplinario a toda una Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo un trámite inmediato que, incluso, ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en recientes sentencias".

“Convoca nuestra atención que por un auto de rechazo de un recurso de casación se invoque como causal de infracción administrativa una presunta vulneración del debido proceso en su manifestación de motivación de las resoluciones judiciales. Una nota característica distintiva del recurso de casación es el control previo que se lleva a cabo a través del denominado “juicio de relevancia” en el que la Corte Suprema solo evalúa si las normas que se denuncian infringidas han incidido en el fallo de la resolución impugnada", indicó.

Añadió que no se puede ingresar a examinar la motivación de una resolución judicial, ni definir el criterio judicial como un asunto disciplinario, pues ello vulnera clamorosamente la independencia judicial.

“Por lo expuesto, hacemos un llamado al respeto de la garantía de independencia judicial y afirmamos la defensa de los fueros judiciales en todo momento y ante cualquier circunstancia. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República estará vigilante en resguardo de las garantías judiciales y el respeto de los fueros de la jurisdicción”. finalizó.

¿Por qué la JNJ inició proceso disciplinario contra Janet Tello?

El caso contra parte de una denuncia interpuesta por el coronel de la Policía Nacional (r), Julio Ramón Cadenillas Díaz, por la “actuación funcional” de ella y otros cuatro magistrados como integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Los jueces incluidos en el proceso son: Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, Carlos Alberto Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Liliana Dávila Broncano.

El demandante se quejó de que los jueces rechazaron la casación con la que buscaba ser repuesto en la institución policial invocando una ley derogada.

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