Gabriel O'Hara
El mes pasado, un conjunto de magistrados penalistas se reunieron para discutir acerca de 8 figuras centrales en el panorama del derecho penal peruano, buscando generar una mejor aplicación uniforme de estas a nivel judicial y fijar mínimos para su aplicación. Para tal efecto, se dicto el XI Pleno Jurisdiccional en materia Penal.
A continuación les comentamos los temas más trascendentales de lo acordado:
Prisión Preventiva
Los magistrados acordaron hacer esta figura más restrictiva en su uso, a efectos de detener la desnaturalización de la misma por parte de los jueces.
Para lograr esto se indicó que para poder utilizarse la prisión preventiva, es necesario que haya una sospecha fuerte de la comisión del delito, algo mayor que simplemente una sospecha suficiente. Para que exista la sospecha fuerte, debe haber pruebas objetivas y licitas que, en conjunto, acrediten la comisión del delito, existiendo un amplio. El juez debe considerar que hay una muy alta probabilidad que el proceso fallará contra el denunciado.
Por otro lado, el delito cometido debe ser grave, con una pena no menor a 4 años. Así mismo, el juez debe creer que la pena que se va a dictar es lo suficientemente elevada como para dictar prisión preventiva. Asimismo, debe existir un peligro para el proceso si el denunciado se mantiene en libertad, pudiendo afectar el proceso mediante influencia de los magistrados, o por la posibilidad fuerte o altamente probable que el denunciado decida escapar.
Sobre esto, Joaquín Missiego, abogado penalista y docente de la Universidad de Lima, señala que “el peligro de fuga debe ser acreditado. Un yo creo que podría fugarse no es un parámetro suficiente para activar la figura de la prisión preventiva. Deberán haber hechos concretos que se deberán acreditar”. El abogado señala que esto podría verse en caso que se haya encontrado al imputado en aeropuertos y que si se ve que una persona sigue con su andar regular diario, no se habría acreditado este peligro de fuga.
Por su parte, Luis Lamas Puccio, socio del estudio Lamas Puccio & abogados, estima que fijar estos requisitos mínimos como vinculantes es necesario debido a que “se ha hecho un abuso de la prisión preventiva”.
“Se está buscando restringir la capacidad de los magistrados” a efectos de “evitar el abuso, orientándolos. El acontecer político ha estado influyendo en los fallos y ha desnaturalizado lo que dice el Código Procesal Penal”, indica.
Señala que, aunque el pleno tiene carácter relativo y que “cada uno lo interpretará como quiera”, es una “buena iniciativa”. De acuerdo al abogado, era necesario “subir los topes y fijas lineamientos fundamentales para la aplicación de esta figura”.
La Vigilancia Electrónica Personal
Por otro lado, el pleno ha tomado varias decisiones acerca del sistema de vigilancia electrónica, un método de coerción y restricción de la libertad personal alternativa a la prisión preventiva y el arresto domiciliario, la cual comentan no es desocializadora ni produce contagio carcelario, además de ser menos onerosa para el Estado y por ende, para los administrados.
El pleno señala que esta medida se puede utilizar como alternativa a la prisión preventiva (este el denunciado cumpliéndola o no), para modificar una sanción ya impuesta y para asegurar la comparecencia del denunciado a sus audiencias exclusivamente.
Se menciona que esta medida podría ser usada una vez que se haya cumplido con el plazo de la prisión preventiva, evitando su extensión ilegal, y, a su vez, continuando con la implementación de medidas coercitivas de menos afectación para el imputado.
Mencionan, además, que el delito imputado al denunciado no debe tener una pena mayor a 8 años. También se regula su uso para condenados, como medida de coerción personal.
Es necesario recordar que esta medida no se ha visto mucho en la práctica y, en este caso, el Pleno está actuando preventivamente, tratando de dar lineamientos para la figura antes que pueda haber sentencias discordantes, tomando una iniciativa positiva para la legislación penal.
¿Un Pleno Innecesario?
Por su parte Carlos Caro, socio del estudio Caro & Asociados, el pleno realmente habría sido insuficiente. “No hay mayor novedad. Todo lo que se dice ya se conocía, señala”. Por otro lado, indica que “los temas que se tocan no son centrales para la justicia penal actual, si no temas estándares”.
“Hoy en día lo que realmente se ve en el mundo del proceso penal es el tema del crimen organizado con prisión preventiva y como se asume que por ser parte de una organización criminal, ya existe peligro al proceso, afectando los derechos del denunciado, y esto no se ha tocado”, indica, señalando que los temas elegidos son “colaterales”.
Al respecto, Joaquín Missiego opina que el pleno era necesario, indicando que “pese a que parece que no aporta nada nuevo, se le está indicando a los que se encargan de resolver como hacer las cosas. Existen ciertos criterios que se deben seguir y que los jueces no lo están haciendo”.
En particular, el abogado señala que “se han suprimido las especulaciones en materia de prisión preventiva. Los sustentos en el tema de peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso se han vuelto más rígidos”, por lo que señala que el pleno es positivo para el panorama legal penal.