La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, sostuvo una reunión con la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, para abordar las modificaciones que plantea el Congreso sobre la Ley de Extinción de Dominio, lo cual afectaría de manera negativa la lucha contra el crimen y la impunidad de patrimonios ilegales.
De acuerdo a información estadística, en cinco años, el Subsistema Nacional de Extinción de Dominio logró recuperar cerca de US$ 160 millones a favor del Estado en procesos por delitos de corrupción, narcotráfico, lavados de activos, minería ilegal, tala, trata de personas, etc.
Al respecto, el Poder Judicial, a través del referido subsistema, dictó 1,685 sentencias en primera instancia y 815 en segunda, lo que hace un total de 2,500 sentencias en el periodo referido.
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Pero con la Ley del Congreso, aprobada en primera votación por el Pleno en diciembre del año pasado, solo podrán ser incautados los bienes ilícitos cuando haya sentencia penal firme.
La misma normativa plantea, asimismo, que la imprescriptibilidad sobre esta materia baje de 20 años a cinco.
“Hay una preocupación, pero también acciones concretas de hacerle frente a la pretendida reformulación de esta ley que implica una destrucción a lo que es la lucha contra la criminalidad organizada en todas sus formas”, expresó Espinoza Valenzuela.
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DAÑO A LA SOCIEDAD
La fiscal Delia Espinoza consideró que los dineros ilícitos o los patrimonios mal habidos por parte de la criminalidad organizada, ya sea mediante la minería ilegal, trata de personas, etcétera, generan un gran daño a la sociedad.
“No podemos permitir de que esta ley quiera exigir una sentencia firme en tema penal, no podemos aceptar este cambio legislativo porque definitivamente sería un retroceso para la lucha contra la criminalidad y permitiría la impunidad respecto de estos patrimonios y financiamiento ilegales”, resaltó.
A su vez el juez supremo coordinador del subsistema judicial, Manuel Luján Túpez, señalo que un proceso judicial es la primera garantía del ciudadano y la ley de extinción de dominio no significa la expropiación o decomiso de propiedades de quien no tiene ninguna forma de probarlo.
“Al contrario, es la garantía absoluta de que solo la propiedad bien habida será la que debe prevalecer en un Estado constitucional”, remarcó.
El magistrado dijo, finalmente, que la extinción de dominio no es una labor sancionatoria o de consecuencia coactiva, si no preventiva, además que no necesita sentencia previa.
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