Tribunal supremo dispuso que el proceso prosiga en este extremo, según su estado. (Foto: Andina)
Tribunal supremo dispuso que el proceso prosiga en este extremo, según su estado. (Foto: Andina)

El rechazó la prescripción del delito de asociación ilícita para delinquir para el expresidentey el exasesor presidencial por su presunta intervención en los casos “Pativilca” y “La Cantuta”.

“Esta decisión fue adoptada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema tras declarar nula la resolución emitida por la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora de la CSN, que la declaró fundada en octubre del 2023″, indicó la entidad.

“De este modo, se concluye que, en una interpretación teleológica, sistemática, constitucional y convencional, los hechos atribuidos, calificados como asociación ilícita para delinquir, en la medida en que están ligados a graves violaciones a derechos humanos pueden ser también considerados como de lesa humanidad”, se lee en el documento.

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“El tribunal supremo dispuso que el proceso prosiga en este extremo, según su estado”, puntualizó.

La medida también alcanza para Nicolás de Bari Hermoza y Luis Pérez Documet.

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Según el , los casos Caraqueño (también conocido como Pativilca) y Cantuta, se enmarcaron en la década de los años noventa, con la conformación del grupo Colina, con una política estatal de eliminación de supuestos elementos terroristas, cuyo mando principal y medio formaron una asociación ilícita desde la cual habría ordenado el asesinato y desaparición forzada de los agraviados.

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