
Ollanta Humala se convirtió en el segundo presidente constitucional del Perú en ser sentenciado a prisión en el marco del caso Odebrecht. El último martes, el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, presidido por la jueza Nayko Coronado, lo condenó a 15 años de prisión efectiva, al hallarlo responsable del delito de lavado de activos.
De la misma forma, el juzgado sentenció a su esposa, la exprimera dama, Nadine Heredia, a 15 años de cárcel por estos mismos hechos. La esposa de Humala no estuvo presente en la audiencia y participó de forma virtual. Horas después se conoció que Brasil le otorgó un asilo diplomático y en la madrugada viajó junto a su menor hijo a dicho país. Es más, el Ejecutivo le concedió un salvoconducto para que abandonara el Perú sin ningún inconveniente.
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No obstante, el tribunal rechazó el pedido del Equipo Especial Lava Jato para que se ordenara la disolución del Partido Nacionalista, que actualmente no cuenta con inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) por presuntamente haber sido instrumentalizado para cometer estos actos ilícitos. Solo se le impuso una multa de 100 UIT (S/535,000).
“Es una agrupación que ha nacido en un contexto político, no nació con un fin ilícito. Ha sido partido de Gobierno y en el camino fueron usados para este propósito”, indicó la jueza Nayko Coronado durante el adelanto de la sentencia, que será dada a conocer en su integridad el próximo martes 29 de abril.
Pese a ello, el fiscal Germán Juárez Atoche dijo no estar de acuerdo con el razonamiento del tribunal, por lo que dejó entrever que apelarían dicho extremo de la sentencia.
“Nosotros acatamos la decisión jurídica. No la compartimos, pero somos respetuosos de la decisión. En este caso, ha puesto una multa de 100 UIT pero en todo caso, quedó demostrado que el Partido Nacionalista fue instrumentalizado para lavar dinero espurio”, insistió.

¿ESTE EXTREMO DEL FALLO BENEFICIARÍA A FUERZA POPULAR Y PERÚ LIBRE?
En la actualidad, el Ministerio Público tiene investigaciones abiertas contra, al menos, siete partidos partidos políticos: Fuerza Popular, Perú Libre, Renovación Popular, Podemos Perú, Partido Popular Cristiano, APRA y Perú Posible. Esta última agrupación, al igual que el Partido Nacionalista, perdió su inscripción ante el ROP.
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Todas estas agrupaciones políticas vienen siendo investigadas por delitos que van desde pertenencia a una organización criminal y lavado de activos, hasta falsificación de firmas.
De todos ellos, Fuerza Popular afronta un pedido de disolución ante el Poder Judicial en el marco del caso ‘Cocteles’. En el caso de la agrupación que lidera el prófugo Vladimir Cerrón, trascendió que la Fiscalía evalúa solicitar dicha medida al momento de la presentación de la acusación respectiva.
Al respecto, el abogado penalista Carlos Caro consideró que este extremo de la sentencia en el caso de Humala podría beneficiar a otras agrupaciones que se encuentran bajo investigación, como Fuerza Popular y Perú Libre, ya que se generaría un precedente.
“Aquí sí es más factible, porque estamos hablando de partidos políticos que han sido instrumentalizados para cometer un ilícito y ahí la tesis de la Fiscalía es la misma. Entonces, esto podría ser considerado como un precedente, siempre y cuando el fallo sea confirmado por un tribunal superior; en el sentido de que no puede haber disolución (de una agrupación) salvo situaciones extremadamente graves”, señaló a Gestión.
En ese sentido, respaldó la postura adoptada por la sala de rechazar el pedido de disolución.
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“Según la jurisprudencia, para que haya la disolución de una persona jurídica el fin tiene que ser completamente ilícito. Por ejemplo, una casa de cambio de fachada para cometer lavado de activos, pero un partido político no es eso. Además, el tribunal también recordó que ese partido fue Gobierno”, remarcó el penalista.

EL OTRO FACTOR: LA LEY QUE EXONERA DE RESPONSABILIDAD PENAL A LOS PARTIDOS
Otro factor que evitaría que los partidos políticos bajo investigación sean disueltos por el Poder Judicial es la ley N° 32054, que exonera de responsabilidad política a las agrupaciones políticas por los delitos cometidos por sus integrantes, así como prohíbe que estos sean disueltos, clausurados o suspendidos por hechos ilícitos.
La iniciativa en mención, que se encuentra vigente desde junio del año pasado, recibió el respaldo mayoritario de las bancadas en el Pleno del Congreso. Es más, Fuerza Popular, Perú Libre, Renovación Popular y Podemos Perú votaron a favor del dictamen, por lo que pudieron haber incurrido en un conflicto de intereses debido a que sus agrupaciones vienen siendo investigadas a nivel fiscal.
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Respecto a este punto, el experto en temas electorales, José Naupari, indicó que mientras esta norma se encuentre vigente ningún partido político que se encuentre investigado no podrá ser disuelto ni suspendido.
En ese sentido, señaló que los tribunales que evaluarán estos casos no tendrán otra opción que excluir a las agrupaciones, como Fuerza Popular y Perú Libre, en atención a la referida ley.
Según dijo, la única opción que tiene la Fiscalía es presentar un recurso para declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, algo que, hasta ahora, no ha hecho, pese a que han transcurrido varios meses desde su promulgación.

El artículo 105 del Código Penal estipula que ante cualquier “hecho punible” o delito cometido por una persona jurídica, el juez podría aplicar las siguientes medidas dispuestas en la ley:
- Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo.
- Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
- Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
- Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Multa no menor de 5 UIT (S/ 25,750) ni mayor de 500 UIT (S/2′575,000).
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Con la aprobación de esta ley, el Parlamento ha precisado que, en el caso de los partidos políticos, no se puedan aplicar las medidas 1, 2 y 3 (clausura de locales, disolución de la organización y suspensión de actividades).
“A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas”, se lee en el documento. Es decir, a las agrupaciones solo se les pondrá imponer multas administrativas.

Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.