El líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña, sufrió un revés de judicial. El Poder Judicial ordenó levantar el secreto de sus comunicaciones como parte de una investigación preliminar que se le sigue al exjuez supremo César Hinostroza y otras personas por el caso “Cuellos Blancos del Puerto”.
La medida, impuesta por el juez supremo Juan Carlos Checkley, también alcanza a Hinostroza y al exjuez supremo Ángel Romero, así como al exfiscal Tomás Gálvez, en su condición de investigados.
LEA TAMBIÉN: César Acuña sobre terrorista afiliado a APP: “No sabemos quién se inscribe al partido”
En la lista también están comprendidos los exmiembros del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Guido Aguila e Iván Noguera, los excongresistas Humberto Acuña y Willy Serrato, el empresario Mario Mendoza y el abogado Julio Severino Bazán. Todos ellos, junto a Acuña, tienen la condición de “testigos impropios” dentro de este caso; es decir, no son investigados.
El Ministerio Público investiga un presunto favorecimiento a Hinostroza, Romero y Gálvez para ser elegidos magistrados supremos tras la convocatoria que hizo el CNM para ocupar estos cargos en el año 2015.
Información comprenderá llamadas producidas entre el 2015 y 2016
En su resolución el juez Checkley ordenó que las cuatro principales empresas operadoras del servicio de Telecomunicaciones del país informen a la Fiscalía el detalle del tráfico de llamadas (entrantes y salientes), mensajes de texto y de voz de las líneas telefónicas que registran los investigados y testigos impropios dentro del periodo comprendido entre el 23 de enero del 2015 hasta el 31 de enero del 2016.
LEA TAMBIÉN: Acuña negó haber obligado a congresistas de APP mostrar su voto para elección de Mesa Directiva
Además, deberán remitir la relación de las líneas telefónicas que registran los investigados y testigos impropios durante dicho periodo con la debida indicación de fecha de activación, estado actual y de ser el caso motivo de la baja.
Esta orden se debe ejecutar en el plazo de 48 horas y una vez culminada la misma, la Fiscalía deberá dar cuenta del resultado ante el Poder Judicial para el control respectivo.
Finalmente, se precisó que la ejecución de la medida es única y exclusivamente para los fines de la presente investigación, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento.
La defensa legal de Acuña había solicitado que se declare infundado el requerimiento fiscal porque vulnera el principio de legalidad procesal; sin embargo, el Poder Judicial rechazó su pedido.
LEA TAMBIÉN: Ministerio Público designa a fiscal Jimmy Ramírez en equipo especial del caso “Cuellos Blancos”