El pasado 16 de mayo, el Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley 32026 que modifica el Código Penal para ampliar los alcances de la figura de la legítima defensa, sin embargo, la Corte Suprema ya la ha venido aplicando en diversas sentencias.
Así lo precisó el juez superior Omar Ahomed Chávez quien explicó que, si bien la promulgada Ley 32026 contiene términos más específicos al eximir de responsabilidad penal a quien actúa en defensa de bienes jurídicos propios o terceros con uso de la fuerza, incluso el uso de arma de fuego, advirtió que la Corte Suprema ya la había aplicado en diversas jurisprudencias.
“La Corte Suprema en diversas jurisprudencias (sentencias) contempla situaciones en las cuales se podía ejercer la legítima defensa a través del uso de armas letales, pero siempre y cuando el acto de repeler sea razonable y con fines de cesar tal agresión”, detalló.
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El magistrado hizo esta precisión al recordar que la modificatoria al Código Penal establece de manera más detallada, más reglamentaria el uso de armas legales en casos de legítima defensa, para repeler (rechazar) un peligro inminente a la integridad propia o de terceras personas, pero siempre y cuando (el acto de defensa) sea razonable.
En ese sentido, el magistrado detalló que la Corte Suprema, tal como lo establece la legislación anterior, así como la actual, aclara que para el uso de armas letales debe existir un tema de razonabilidad, es decir que la legítima defensa no se exceda, no se use con un fin de ensañamiento o venganza.
“La legislación anterior como la actual establece un tema de racionabilidad, tal como lo ha interpretado la Corte Suprema. (…) Es decir, no se debe exceder lo que es la legítima defensa, ni utilizar la fuerza invocando la legítima defensa por un tema de venganza o seguir empleando la violencia pese a ya que se ha neutralizado el peligro”, explicó.
En este caso, el magistrado explicó que el juez debe evaluar cada caso y si se ha cumplido con lo que establece la ley.
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Ley retroactiva
Por último, el juez superior señaló que esta ley como en todas se aplica de manera retroactiva.
“El Código Penal contempla que la ley penal más favorable para una persona acusada por un delito se pueda aplicar retroactivamente si le beneficia, es decir si antiguamente la ley no contemplaba situaciones de repeler y ahora sí lo contempla el juez va a tener que analizarlo en cada caso en particular. Sin embargo, la regla general es que una ley penal si es favorable al acusado se puede aplicar retroactivamente”, finalizó.
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