El Poder Judicial informó que el delito de colusión es el que más se imputa a los funcionarios públicos, incluidos los altos funcionarios (expresidentes, ministros y congresistas), y representa el 25 % del total de conductas ilícitas denunciadas.
Así lo señaló el juez supremo penal Manuel Luján Túpez, tras precisar que luego de este delito vienen el peculado (19%), cohecho (18%), negociación incompatible (13%) y tráfico de influencias (6 %), entre otros.
LEA TAMBIÉN: Aprueban lineamientos para contratación de servidores públicos de alto rendimiento
“El delito de colusión supone el encuentro o concierto de voluntades entre el funcionario público, y a veces privados, o entre los mismos integrantes de la administración pública, con la finalidad de obtener un provecho propio o para un tercero, concertar para defraudar al Estado”, indicó.
Explicó que el delito de peculado es el equivalente al robo o al hurto si se hablara de privados. “Cuando el agraviado es el Estado y se apropian de dinero, caudales o efectos que son del Estado, es peculado”, acotó.
En cuanto al cohecho, el magistrado indicó que es un delito de relación; es decir, de un encuentro entre dos personas en la que uno le ofrece al otro (funcionario) un beneficio, una promesa o un dinero para que este haga o deje de hacer algo que le corresponde.
“Los delitos contra la administración pública pueden ser cometidos por todos los funcionarios públicos, algunos están vinculados a funcionarios que manejan dinero como ministros, gobernadores regionales, alcaldes; y otros vinculados a las infracciones de los deberes, que pueden alcanzar al más alto dignatario (presidentes de la república, congresistas, ministros), regidores, profesores, policías, etc., todo aquel que ejerce una función o servicio público”, advirtió.
LEA TAMBIÉN: PJ sanciona con hasta ocho años de cárcel a quienes comercialicen útiles escolares tóxicos
Las penas de estos delitos
En otro momento, Luján Túpez informó que la mayoría de este tipo de delitos tienen penas que van desde los 4 hasta los 15 años de prisión efectiva.
“La mayoría de estos delitos no poseen beneficios penitenciarios, esto significa que los sentenciados tienen que cumplir todo el tiempo de la pena que se les haya impuesto”, alertó.
En ese sentido, dijo que los delitos contra la administración pública que tienen la mayor pena son los agravados, tales como el peculado. En ese sentido, explicó que cuando afecta dinero u obras que son de bien social (un hospital, un centro educativo o un proyecto social) “tiene una pena agravada que va de 8 hasta 15 años de cárcel”.
También figura el cohecho pasivo específico, como por ejemplo, cuando el sobornado es un juez, un fiscal, un perito, un árbitro. En este caso la pena también es de 8 a 15 años de prisión.
“En el caso de colusión, si no se llega a perjudicar al Estado, si solo se quedó en el arreglo, pero no llegó a perjudicar al Estado, el delito se sanciona con una pena de 3 a 6 años, pero si llegó a perjudicarse al Estado, si se concretó el pacto ilícito, la pena va de 6 a 15 años”, apuntó.
Finalmente, indicó que los delitos de colusión, concusión, peculado y tráfico de influencias, sobre todo, si son agravados, no poseen beneficios penitenciarios.
“Esto significa que deben cumplir la totalidad de la pena impuesta en las sentencias”, manifestó.
LEA TAMBIÉN: Sanciones para los trabajadores que roben a la empresas donde laboran
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.