La Sala Constitucional de la Corte Suprema anuló una resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima que había concedido una medida cautelar a la magistrada Inés Tello, permitiéndole retomar su cargo en la Junta Nacional de Justicia, tras haber sido inhabilitada por el Congreso.
Ante esta decisión, Omar Cairo, abogado de Inés Tello, minimizó la relevancia de este fallo y afirmó que su clienta continuará como miembro de la JNJ, ya que la anulación de la medida cautelar no implica su destitución. Asimismo, explicó que Tello retomó su cargo debido a que la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada su demanda de amparo.
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“Durante el trámite del amparo se pide la medida cautelar y, por lo tanto, ella regresa (a la JNJ) en virtud a ello. Como se recuerda, el Congreso le pidió al TC que suspenda la cautelar y debido a eso Inés Tello volvió a ser retirada. Después de ese retiro es que sale una sentencia del amparo y es por esa sentencia que ella regresa nuevamente y hoy está en su cargo, no por la cautelar”, explicó en RPP.
Cairo indicó que la sentencia del amparo ha sido apelada por el Congreso y será revisada por la Corte Suprema el próximo año. Sin embargo, aseguró que su clienta continuará formando parte de la JNJ hasta que culmine su mandato.
“Esa sentencia está apelada, la Corte Suprema, en algún momento del otro año, la revisará, pero hoy está vigente. Por lo menos mañana no puede emitir una sentencia de revisión porque tendría que citar con antelación a los abogados de las partes (denunciada y denunciante) ante la Sala Suprema”, precisó.
Inés Tello: el proceso para volver a la JNJ
El pasado 7 de marzo, el pleno del Congreso de la República aprobó el informe final de la Comisión Permanente que planteaba inhabilitar por diez años para el ejercicio de la función pública a todos los integrantes de la Junta Nacional de Justicia.
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La denuncia constitucional sostiene que los magistrados de la JNJ habrían interpretado la Constitución para permitir que Luz Tello continuara en su cargo pese a haber superado los 75 años, sin tener en cuenta el requisito de edad establecido, que limita la participación en este organismo público a personas de entre 45 y 75 años.
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