La iniciativa en mención, a la que accedió Gestión, busca que el Contralor General de la República esté facultado para “realizar los servicios de control gubernamental a los altos funcionarios públicos que se encuentran sujetos a la prerrogativa de antejuicio constitucional, cuando haya indicios de irregularidad o cuando se hayan recibido denuncias contra estos”.
También se busca que Nelson Shack esté facultado para actuar frente a casos complejos en materia de recursos especiales asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional, crimen organizado o similares.
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De acuerdo a los artículos 99 y 100 de la Constitución, el Presidente de la República, los representantes al Congreso, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República se encuentran sujetos a prerrogativa de antejuicio constitucional.
Estos altos funcionarios solo pueden ser acusados por la Comisión Permanente ante el Congreso por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta 5 años después de que hayan cesado en éstas. Además, el Legislativo también puede suspenderlos o inhabilitarlos para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años.
Al respecto, la Contraloría, en su proyecto, recordó que entre los años 2016 y 2022 ha emitido cuatro informes de control en los que se ha involucrado la participación de altos funcionarios públicos que se encuentran sujetos a prerrogativas de antejuicio constitucional.
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“En ese contexto, podemos señalar que en los últimos años se ha experimentado escenarios de reincidencia en la comisión de actos irregulares e ilegales por parte de altos funcionarios del Estado, vinculados a temas de corrupción, uso indebido de los recursos y bienes del Estado, entre otros, ejecutados en contubernio con otros funcionarios y servidores públicos y no de manera aislada, encontrándose involucrados altos funcionarios como Presidentes, Ministros, Titulares de entidades públicas, entre otros”, añade la entidad.
Precisa que, tras hacer una evaluación sobre los escenarios que se describen, se ha considerado necesario que estos casos de gran relevancia e impacto en la gestión pública sean tratados bajo altos niveles de especialidad, teniendo en cuenta varios aspectos. Estos son: la condición de los altos funcionarios del Estado que se encuentren involucrados en actos de corrupción, la complejidad de los hechos materia de control, las implicancias en el aparato estatal como consecuencia de los actos de corrupción en los que se encuentran involucrados y el perjuicio que ocasionan al Estado por un indebido manejo del recurso público.
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