De esta manera, las agrupaciones políticas que se encuentran comprendidas en investigaciones fiscales o procesos judiciales quedaron habilitadas para acogerse a lo dispuesto en esta norma.
Tal es el caso del Partido Nacionalista, que solicitó ante el juzgado que lleva adelante el juicio oral contra el expresidente Ollanta Humala por el caso Odebrecht ser excluido de dicho proceso judicial.
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Sin embargo, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, a cargo de Nayko Coronado, declaró improcedente dicho pedido al señalar que los efectos de la ley aprobada por el Parlamento “se verían más adelante”; es decir, cuando se llegue a una etapa de sentencia.
“El colegiado dejó a salvo el derecho de las partes, a presentar sus argumentos en la oportunidad procesal correspondiente, para la respuesta, de ser el caso, a través de la sentencia que se emita”, informó el Poder Judicial en sus redes sociales.
Como se recuerda, el Partido Nacionalista, que actualmente no cuenta con una inscripción ante el Registro de Organización Políticas (ROP), fue incluido dentro del proceso judicial que se le sigue a Humala por el presunto delito de lavado de activos.
Dentro del proceso, que se encuentra en etapa de juicio oral, el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, Germán Juárez, pidió la disolución de dicha agrupación política.
El debate de la aplicación de la norma
Durante la audiencia, el abogado del Partido Nacionalista, David León, recordó que la ley aprobada en el Parlamento, que ya entró en vigencia, es de aplicación inmediata y establece que las agrupaciones políticas no pueden ser procesadas por hechos que no son punibles.
“La ley señala que a los partidos políticos no se aplica la disolución. Esta ley, que está en vigencia, excluye a partidos políticos de responsabilidades penales y, lógicamente, de procesos penales (...) invocando el principio constitucional de que nadie puede ser procesado por hechos que no constituyen delitos, solicitamos la extromisión del partido político de este proceso”, aseveró el abogado.
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León también recordó que, de acuerdo con lo dispuesto en la norma, solo se podrían aplicar sanciones administrativas a las agrupaciones políticas, pero no de tipo penal, como una disolución.
“Entiendo que hay un polémica en la sociedad sobre esta ley, pero corresponde a los jueces aplicar la ley”, enfatizó.
En respuesta, Juárez pidió a los miembros de la sala judicial que apliquen un “control difuso” y no acceda al requerimiento del Partido Nacionalista.
“La norma constitucional dice que se debe cautelar que no ingreso dinero ilícito a esta organizaciones políticas para posteriormente lavar dinero y lograr objetivos subalternos (...) esta ley persigue un objetivo: liberar a los partidos políticos que viene siendo investigados por el equipo especial de todos los ámbitos. Este tema no abarca solo el Partido Nacionalista, es una norma que se ha dado para los partidos que van a candidatear en el 2026″, advirtió Juárez, tras precisar que al partido que lidera Humala se le imputa haber sido utilizado por sus dirigentes para lavar dinero.
Tras escuchar los argumentos de las partes, el tribunal determinó que la ley en mención no establece que una agrupación política, como el Partido Nacionalista, dejará de tener la condición de persona jurídica. En ese sentido, no los excluye automáticamente de poder ser parte de un proceso judicial.
Los magistrados añadieron que las eventuales sanciones solo se darán si se declara la culpabilidad de los involucrados. En el juicio oral aún no se ha llegado a esa fase, por lo que anunciaron que una vez pase a esa última etapa se debatirá la aplicación de la referida norma.
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