Según la resolución judicial, no se evidenció la existencia de una amenaza concreta y directa que justifique la tutela del derecho a la libertad mediante hábeas corpus. (Foto: Ministerio Público)
Según la resolución judicial, no se evidenció la existencia de una amenaza concreta y directa que justifique la tutela del derecho a la libertad mediante hábeas corpus. (Foto: Ministerio Público)

El declaró improcedente el hábeas corpus presentado por la fiscal de la Nación, , contra la , en el que alegaba una amenaza cierta e inminente a su libertad personal por una presunta detención arbitraria bajo el argumento de flagrancia inexistente en un proceso por usurpación de funciones.

Según la resolución judicial, no se evidenció la existencia de una amenaza concreta y directa que justifique la tutela del derecho a la libertad mediante hábeas corpus.

Por el contrario, la jueza Ana del Rosario Osorio Sosa sostuvo que la actuó conforme a sus atribuciones legales y constitucionales, las cuales incluyen la facultad de detener a una persona cuando se configura un delito flagrante.

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“No puede entenderse como una amenaza la posibilidad de que la PNP ejerza una atribución que la Constitución le otorga”, precisa el fallo.

Además, se señala que el ejercicio arbitrario de dicha facultad generaría responsabilidades legales, pero no puede prohibirse de antemano el accionar de la policía cuando se ajusta al marco legal.

La demanda alegaba que la presunta detención sería arbitraria y estaba motivada por declaraciones públicas de terceros que afirmaban que incurría en desobediencia a la autoridad y usurpación de funciones, delitos cuya tipificación, según la defensa, no contaba con una resolución judicial que la habilite. Sin embargo, la jueza desestimó estos argumentos por carecer de sustento jurídico inmediato.

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La resolución destaca que en ningún momento se ejecutó ni se evidenció una acción concreta de detención contra Espinoza por parte de la policía. De acuerdo al Acta de Diligencia del 16 de junio, no hubo actuación dirigida a privarla de su libertad.

Finalmente, el juzgado dispuso el archivo definitivo del proceso, remarcando que no corresponde al juez constitucional privar a la Policía Nacional de sus atribuciones en materia de flagrancia, lo cual sería “inconstitucional”, como pretendía la demandante.

Este fallo se da en el texto del intento de por ser repuesta en el cargo de fiscal de la Nación, luego que la dejara sin efecto su destitución como fiscal suprema.

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