Américo Gonza Castillo, congresista de Perú Libre, presentó el proyecto Ley 4303/2022-CR, que busca reformar los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 65 de la Constitución Política.
La disposición tiene por objeto reformar los artículos mencionados de la Carta Magna y poner al Estado al servicio de los ciudadanos garantizando sus derechos fundamentales en el marco de una economía popular de mercado.
Las modificaciones a los textos serán los siguientes:
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- “Artículo 58°.- La iniciativa pública, privada y mixta es libre, se ejerce en una economía popular de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, ejerciendo actividad empresarial en sectores estratégicos y de seguridad nacional actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad ciudadana, justicia, servicios públicos e infraestructura”.
- “Artículo 59°. - El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, a la salud pública, al interés nacional, a la seguridad nacional y a la dignidad humana. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, presta apoyo a los emprendimientos en todas sus modalidades”.
- “Artículo 60°. - El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. El Estado puede realizar actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de interés público, seguridad nacional y seguridad ciudadana. La actividad empresarial pública tiene prevalencia sobre la privada y la inversión privada nacional tiene prevalencia sobre la extranjera”.
- “Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Las posiciones dominantes, el acaparamiento, la concertación de precios, los monopolios y oligopolios están prohibidos. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.
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- “Artículo 62°. - La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase cuando lesionen el interés público. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en via arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley”.
- “Artículo 63°.- La inversión nacional tiene prevalencia frente a la extranjera. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado está obligado, en defensa de éste, a adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley”.
- “Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.