Pedro Castillo asegura ser un preso político y niega golpe. Foto: GEC.
Pedro Castillo asegura ser un preso político y niega golpe. Foto: GEC.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema emitió este jueves un adelanto de fallo que marca un punto decisivo en el proceso por el . Por mayoría, el colegiado condenó al expresidente y a los exministros Betssy Chávez, Willy Huerta y Aníbal Torres por el delito de conspiración para la rebelión, al acreditarse que actuaron coordinadamente para atentar contra el orden constitucional, aunque sin llegar a concretar un alzamiento en armas.

El tribunal impuso 11 años, 5 meses y 15 días de prisión para Castillo, Chávez y Huerta, además de dos años de inhabilitación para ejercer función pública. En el caso de , de 79 años, la pena fue reducida a 6 años y 8 meses de cárcel efectiva. Los cuatro tendrán que pagar de manera solidaria S/ 12 millones de reparación civil por daño extrapatrimonial al Estado.

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Aunque la Fiscalía había solicitado penas por -delito más grave que implica ejecución material de un alzamiento armado- la Sala concluyó que, si bien quedó demostrado que Castillo “resolvió atentar contra el orden constitucional”, no se acreditó la organicidad necesaria para configurar esa figura penal.

Por ello aplicó la “desvinculación procesal”, adecuando la calificación jurídica a conspiración para la rebelión, opción prevista en la ley y comunicada a las partes antes de finalizar el juicio.

En la lectura del adelanto de fallo, el tribunal reconstruyó los momentos previos y posteriores al mensaje a la Nación en el que , la reorganización del sistema de justicia y un estado de excepción.

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La Sala afirmó que fue un hecho probado que Pedro Castillo y la entonces primera ministra Betssy Chávez coordinaron el ingreso irregular de periodistas de IRTP (TV Perú) al Palacio de Gobierno para asegurar la transmisión del discurso. También consideró acreditado que Chávez conocía previamente el contenido del mensaje y que convocó a ministros a través del chat “Gabinete Bicentenario” para dar soporte político a la medida.

El rol de Aníbal Torres, jefe del Consejo de Ministros hasta semanas antes, también fue objeto de especial atención.

El tribunal señaló que sus ideas “fueron plasmadas” en el mensaje presidencial, lo que evidenció su participación activa en la redacción de un texto que contenía disposiciones contrarias al orden constitucional. Tras la lectura del discurso, se abrazaron, gesto que la Sala interpretó como confirmación de anuencia y coordinación.

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Respecto a la ejecución del plan, la Sala determinó que Castillo utilizó el teléfono del entonces ministro del Interior, Willy Huerta, para comunicarse con el comandante general de la Policía, Raúl Alfaro, y ordenarle la detención de la fiscal de la Nación y el cierre del Congreso. Alfaro no obedeció la instrucción por ser manifiestamente inconstitucional.

Asimismo, se declaró probado que el oficial Eder Infanzón intentó impedir el ingreso de congresistas -entre ellos Adriana Tudela- por órdenes del jefe de la Región Policial de Lima, aunque finalmente se le absolvió por insuficiencia probatoria.

La Sala también concluyó que Castillo intentó huir a la Embajada de México, siendo detenido “en flagrancia delictiva” luego de que el Congreso aprobara su vacancia por incapacidad moral permanente. La serie de comunicados emitidos por instituciones como el , el Tribunal Constitucional, la ONPE, Reniec y el Jurado Nacional de Elecciones, rechazando el anuncio presidencial, reforzó la conclusión de que se trató de un atentado contra los poderes del Estado.

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Uno de los testimonios clave citados por el colegiado fue el de la periodista de TV Perú Cynthia Malpartida, quien estuvo presente junto a su camarógrafo antes y después del mensaje.

Su relato, indicó la Sala, permitió corroborar las coordinaciones internas y la intención de Chávez de emitir incluso un Decreto Supremo luego del discurso, según se lo comentó a los reporteros.

En paralelo, el tribunal señaló que se dirigiera a la Embajada de México pese a haber presentado su renuncia, conducta que -según la Sala- evidencia su participación en el plan para romper el orden constitucional. Asimismo, sostuvo que los acusados “se organizaron para materializar el contenido del mensaje a la Nación”, actuando de manera concertada y con roles definidos.

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La Sala también se pronunció sobre los procesados Manuel Lozada, Justo Venero e incluso Eder Infanzón -pese a su condición de reo contumaz- y determinó sus absoluciones por falta de pruebas suficientes para atribuirles la comisión del delito.

En el caso de , el tribunal decidió absolverlo de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública, al considerar que dichas conductas estaban contenidas dentro de la conspiración para la rebelión.

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