
Hoy es un día clave para el futuro del expresidente Pedro Castillo, quien es juzgado por el presunto delito de rebelión y abuso de autoridad, en su intento de disolver el Congreso el 7 de diciembre de 2022. Además, enfrenta imputaciones por presunta grave perturbación de la tranquilidad pública por el impacto en el país de sus acciones.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema decidirá si acepta el pedido de la Fiscalía que solicita una condena de 34 años de prisión.
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Luego de 268 días de juicio —iniciado el 4 de marzo del 2025—, el proceso oral contra Castillo llegó a su fin tras la presentación de alegatos, descargos y acusaciones por parte de la Fiscalía, Procuraduría, defensa legal y los propios procesados.
El exmandatario, en su autodefensa del viernes 21, rechazó el juicio en su contra y asumió responsabilidad por los hechos, eximiendo a Betssy Chávez, Aníbal Torres y Willy Huerta.
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Las penas solicitadas por el Ministerio Público incluyen 34 años de cárcel para Castillo Terrones, 26 para la excongresista Betssy Chávez y 15 para el exjefe del Gabinete Aníbal Torres.
Además, la Fiscalía pide una reparación civil superior a los S/64 millones y la inhabilitación por tres años y medio.

Posibles escenarios en el caso de Pedro Castillo
El abogado César Nakazaki en diálogo con el programa Cuentas Claras de Canal N, argumentó que, según la jurisprudencia peruana, la rebelión (delito por el cual es acusado el expresidente) requiere un alzamiento en armas, algo que no se ha demostrado en el caso de Castillo, por lo que la acusación debería inclinarse más hacia la tentativa de rebelión o la conspiración.
“En realidad, el fiscal, teniendo en cuenta los pronunciamientos en el propio caso del expresidente Castillo, debió acusar por tentativa o por conspiración, no por rebelión. (…) El golpe de Estado no es sinónimo de rebelión. Rebelión es alzamiento en armas. Y Pedro Castillo en su discurso, así se asumiera que ello es una orden para que él sea autor mediato por dominio de la organización, tendría que haber un autor material que ejecute esa orden. Y no los hay”, indicó.
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Además, el abogado indicó que existe un precedente, el cual es el proceso del año 1992 contra ministros del entonces denominado Gobierno de Emergencia, la Corte Suprema los eximió de culpa por rebelión, al determinar que el hecho de estar en un gobierno de facto no equivale a haber alzado en armas.
“Hay otro caso único de conspiración para rebelión en la jurisprudencia penal peruana, donde se condena por rebelión al exjefe del SIN, Vladimiro Montesinos, los tres comandantes generales de las Fuerzas Armadas y el director general de la Policía, porque fueron personas que acordaron llevar a cabo una rebelión teniendo todos capacidad para ejecutarla”, añadió.
Finalmente, explicó que hay tres escenarios: que todos los imputados sean condenados, condena solo a algunos o absolución para todos.
“Pedro Castillo, Aníbal Torres, Betssy Chávez y los señores que están en el juicio ¿tenían capacidad para levantarse en armas? Es un tema para discutir. Yo creo que hay tres escenarios. (…) Hay varios escenarios: condenan a todos, absuelven a todos o condenan a algunos y absuelven a otros. Tres escenarios. Es distinto al caso de Vízcarra”, puntualizó.








