A raíz de las denuncias presentadas contra algunos partidos políticos por usar de manera irregular el dinero que reciben del Estado por concepto de financiamiento público directo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó diversos artículos del reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Esto, con la finalidad de “fortalecer los mecanismos de fiscalización de la ONPE sobre la información económica-financiera de los partidos que reciben el financiamiento público, a fin de garantizar que los recursos públicos sean utilizados conforme a ley”.
La resolución jefatural publicada en el diario oficial El Peruano, que lleva la rúbrica del gerente general Bernardo Pachas Serrano, modifica 11 artículos de dicho reglamento, así como incorpora otros tres.
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¿Cuáles son los principales cambios?
En el documento se precisa que los bienes inmuebles adquiridos por los partidos para el uso de sus actividades deberán estar previamente inscritos en Registros Públicos y sin gravámenes. “La adquisición del bien inmueble deberá ser elevada a escritura pública y debidamente inscrita en Registros Públicos”, se lee en el texto.
Lo mismo regla aplica para la adquisición de bienes muebles. Además, las agrupaciones deben custodiar y registrar en sus libros contables, en soporte físico y digital, los comprobantes de pago de los bienes adquiridos.
“Cada bien mueble debe ser inventariado y se le debe generar un código patrimonial, cuyo etiquetado se coloca en un lugar visible del bien. Para los bienes adquiridos cuyo costo unitario sea menor de un cuarto (1/4) de la UIT (S/4,950) no se exige código patrimonial, pero sí deben estar inventariados a fin de sustentarlo como gasto realizado”, añade la resolución.
También se estipula que el partido o alianza electoral debe realizar el inventario físico de los activos fijos e intangibles adquiridos con fondos del financiamiento público directo y deberá presentarlo cuando se le requiera.
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En lo que respecta a la contratación de personal, se precisa que el personal que contraten las agrupaciones para labores de asesoramiento, de organización interna tales como contabilidad, administración, recursos humanos, y otras actividades administrativas, deberá contar con una experiencia mínima de un 1 año en labores afines al rubro para el cual será contratado.
“La organización política registra, conserva y custodia el legajo administrativo, en soporte físico y digital, de los currículos vitae de las personas contratadas, contratos de trabajo, control de asistencia, entre otros documentos que sustenten el gasto”, se lee en el documento.
La ONPE verificará que la contratación de bienes y servicios efectuados por la organización política sean destinados a los fines de la contratación.
“Los bienes adquiridos con los fondos otorgados por financiamiento público directo deben ser inventariados y, de tener naturaleza registrable, deben ser registrados ante la autoridad competente como parte de la información financiera anual”, añade el texto.
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Capacitación, investigación y proovedores
En otro extremo de la resolución, en lo referido a las capacitaciones, se precisa que los partidos contratarán este servicio únicamente con universidades, institutos y centros de estudios que cuenten con la licencia respectiva, o por personas naturales que tengan experiencia mínima de un año brindando capacitación en la materia.
En lo que respecta a actividades de investigación, se especifica que las agrupaciones solo podrán contratar a personas naturales o jurídicas con una experiencia no menor a 2 años en dichas labores o al menos 3 artículos publicados en revistas académicas o científicas.
El documento también obliga a los partidos a realizar una “indagación de mercado” para buscar proveedores que puedan satisfacer los bienes y servicios requeridos
“Pueden recurrir a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, entre otros, según corresponda al objeto de la contratación. Las cotizaciones deben provenir de por lo menos 2 proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación”, añade la resolución.
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Finalmente, en el marco de la rendición de cuentas de los partidos la ONPE está facultada para “requerir la presentación de documentos, que incluyen libros contables, requerimientos del servicio o compra, cotizaciones, comprobantes de pago autorizados por SUNAT, contratos, conformidad de servicio, registros magnéticos/electrónicos, entre otra documentación vinculada”, la que debe ser remitida en el plazo y forma que se determine.
También podrán tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
Actualmente 10 partidos políticos con representación en el Congreso reciben dinero del Estado por concepto de financiamiento público directo. Estos son: Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País, Juntos por el Perú, Somos Perú, Podemos Perú y el Partido Morado.
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