Osinergmin. (Foto: GEC)
Osinergmin. (Foto: GEC)

El Ejecutivo presentó al el proyecto de Ley N° 5110/2022, que tiene por objeto incorporar los artículos 19 y 20 a la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ().

Ello con el fin de regular la ejecución de los actos administrativos que emite el organismo en el ejercicio de su función fiscalizador y sancionador, al momento de imponer multas coercitivas; así como resguardar el uso eficiente de los recursos y gestionar adecuadamente la recuperación de deudas por parte de la entidad.

De acuerdo con el Ejecutivo, la propuesta estaría alineada con la finalidad disuasiva que deben tener las sanciones; así como las multas coercitivas. Además, sostiene que resulta importante que el cuente lo antes posible con las herramientas propuestas como los artículos que se pretende incorporar.

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Esto con objetivo de “que pueda desarrollar sus funciones de una manera más optima, efectiva y eficiente, desincentivando o corrigiendo conductas ilícitas, en favor de la seguridad pública y la adecuada prestación de los servicios públicos energéticos; a la par que se resguarda el uso eficiente de los recursos con relación a la cobranza y gestión de deudas”.

¿Qué dice la iniciativa?

El proyecto pretende incorporar el “Artículo 19.- Ejecutoriedad de los actos administrativos”, el cual alega que la presentación de una demanda en la vía judicial, no interrumpe ni suspende la ejecución de las resoluciones emitidas por el organismo. Dicha disposición contempla también a los procedimientos de ejecución coactiva.

Además, señala en cualquier tipo de, cuando se solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el Osinergmin, incluso aquellas dictadas dentro del procedimiento de ejecución coactiva, se deben aplicar los siguientes puntos:

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  • Para admitir a trámite las medidas cautelares, los administrados deben cumplir con presentar una contracautela de naturaleza personal o real. En ningún caso, el juez puede aceptar como contracautela la caución juratoria.
  • Si se ofrece contracautela de naturaleza personal, ésta debe consistir en; i) una carta fianza bancaria o financiera a nombre del organismo regulador, de carácter irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión, otorgada por una entidad de primer orden supervisada por la y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; o ii) una póliza de caución otorgada por una compañía de seguros. Dicha garantía debe tener una vigencia mínima de doce (12) meses renovables y ser emitida por el íntegro del importe de la deuda derivada del acto administrativo cuyos efectos se pretende suspender o dejar sin efecto, actualizada a la fecha de solicitud de la medida cautelar; debiendo renovarse, por el mismo plazo, en tanto se mantenga vigente la medida cautelar, dentro de los veinte (20) días hábiles previos a su vencimiento, de acuerdo al monto de la deuda acumulada a la fecha de su renovación. De no renovarse o actualizarse, el juez procede a su ejecución inmediata.
  • Si se ofrece la contracautela real, ésta debe ser de primer rango y cubrir el íntegro del importe de la deuda derivada del acto administrativo cuyos efectos se pretende suspender o dejar sin efecto, actualizada a la fecha de solicitud de la medida cautelar.
  • El , se encuentra facultado para solicitar a la autoridad judicial que varíe la contracautela, en caso ésta haya devenido en insuficiente con relación al monto concedido por la generación de intereses. El juez debe disponer que el solicitante cumpla con la adecuación de la contracautela ofrecida.

Por otro lado, el “Artículo 20.- Extinción de sanciones pecuniarias por resolución de cobranza dudosa, recuperación onerosa o por autorización de su retiro de los estados financieros”, indica que las as resoluciones que declaran la deuda por sanciones pecuniarias como de cobranza dudosa, recuperación onerosa, o que autorizan su retiro de los estados financieros, constituyen un medio de extinción de las mismas.

Cabe mencionar, que la deuda de cobranza dudosa es aquélla que consta en las respectivas resoluciones de multa emitidas por los órganos de línea del organismo y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 206-2020-0.5/CD, así como, aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

La deuda de recuperación onerosa es aquella que consta en las resoluciones de multa cuyo monto no supere el costo del inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

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Fundamento

De acuerdo con la iniciativa, el Ejecutivo argumenta que con la incorporación de estos artículos se pretende asegurar la calidad, continuidad y confiabilidad de la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de competencia de Osinergmin, a fin de que estos se desarrollen en condiciones adecuadas para su operación eficiente y segura frente a los riesgos inherentes a dichas actividades.

Además, se busca disuadir los incumplimientos a las normas de seguridad en los, garantizando una protección efectiva de los bienes jurídicos, tales como la vida, cuerpo y salud, patrimonio, entre otros.

“La propuesta normativa, al incorporar el artículo 19 lograría garantizar, además, la eficacia de los actos administrativos que Osinergmin emita en ejercicio de sus funciones fiscalizadora y sancionadora; logrando evitar que el uso de acciones judiciales de cualquier naturaleza suspenda la ejecución de los actos administrativos emitidos por Osinergmin, obstaculizando su cumplimiento y la generación de condiciones de inseguridad”, sostiene el texto.

Por su parte, la incorporación del artículo 20, posibilitaría el uso eficiente de los recursos y la adecuada gestión de la recuperación de deudas por parte del organismo, a fin de sincerar las obligaciones.

“De esta manera, se equipararía el tratamiento que reciben las deudas tributarias cuando son declaradas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; sincerando así los registros de cuentas por cobrar y provisiones de cobranza dudosa en el activo, pasivo y cuentas de control de los Estados Financieros de la entidad”, explica la propuesta.

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