La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a la organización política Acción Popular con una multa de 40.3 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 199,485), por no haber cumplido con presentar su Información Financiera Anual (IFA 2021) en el plazo legal establecido, según la Resolución Jefatural N.º 000205-2023-JN/ONPE.
Con fecha 22 de marzo de 2023, la norma exhorta a la organización política a regularizar la infracción cometida, considerada muy grave, conforme a lo señalado en el artículo 36-A de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). También, se fija notificar a la organización política el contenido de la resolución jefatural, de conformidad con el artículo 36-A de la Ley de Organizaciones Políticas.
Además, la disposición comunica a Acción Popular que aún se encuentra dentro del plazo legal de 15 días hábiles, luego de ser notificada la resolución, para impugnar administrativamente la misma.
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En los considerandos de la resolución se establece que, en su informe final de instrucción, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios concluye determinando la existencia de responsabilidad de la organización política debido a que se ha probado que no presentó su IFA 2021 en el plazo previsto por ley, razón por la cual se configuró la conducta omisiva tipificada como infracción en el numeral 4 del literal c) del artículo 36 de la Ley n.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.
Igualmente, se señala que, sobre la presentación de la IFA por parte de la organización política, el 13 de julio de 2022, la Subgerencia de Verificación y Control remitió a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios el Informe n.° 001405-2022-SGVC-GSFP/ONPE. En este se dejó constancia de que la organización política no subsanó las observaciones efectuadas por la entidad y, en consecuencia, se tiene como no presentada la IFA 2021.
Posteriormente, a través del Informe n.° 001526-2022-SGVC-GSFP/ONPE, del 4 de agosto de 2022, se realizó una nueva verificación de las organizaciones políticas que, hasta ese momento, no cumplieron con presentar la IFA 2021 o no subsanaron las observaciones realizadas a la misma. En ese informe se concluye también que la citada organización política no cumplió con presentar su IFA 2021.
“Así las cosas, se encuentra acreditado que la organización política no presentó su IFA 2021 dentro del plazo legal otorgado, esto es, hasta el 1 de julio de 2022, configurándose así la conducta típica”, establece la resolución.
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